Artículo 1 Código Civil- Las Fuentes del Derecho

El artículo 1 Código Civil regula las fuentes del Derecho, que son aquellas normas y principios de obligada observación. Además, determina la relación entre cada una de las fuentes del Derecho, explicando el modo en que deben aplicarse. Por tanto, el artículo 1 Código Civil es una disposición capital en nuestro ordenamiento jurídico, fundamental a […]
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Artículo 1 Código Civil- Las Fuentes del Derecho

El artículo 1 Código Civil regula las fuentes del Derecho, que son aquellas normas y principios de obligada observación. Además, determina la relación entre cada una de las fuentes del Derecho, explicando el modo en que deben aplicarse.

Por tanto, el artículo 1 Código Civil es una disposición capital en nuestro ordenamiento jurídico, fundamental a la hora de determinar cómo se regula cada situación dentro de esta rama del Derecho Privado.

Redacción del artículo 1 Código Civil

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Artículo 1 Código Civil

Explicación del artículo 1 Código Civil

El artículo 1 del Código Civil, como hemos indicado, regula las fuentes del ordenamiento jurídico español. Estas incluyen:

  1. Ley.
  2. Costumbre.
  3. Principios Generales del Derecho.

Además, introduce el principio de jerarquía, según el cual carecen de validez las normas que contradicen otras de rango superior. También puntualiza el modo de aplicarse estas normas, e introduce dos importantes elementos relativos al Poder Judicial:

  1. En primer lugar, el papel del Tribunal Supremo de complementar el ordenamiento jurídico mediante su doctrina reiterada.
  2. Y en segundo lugar, el deber inexcusable de los Jueces y Tribunales de resolver en todo caso de los asuntos que les sean sometidos. Para ello deben hacer uso del sistema de fuentes descrito.

La Ley

Nuestra Constitución establece un sistema normativo en que caben diferentes tipos de leyes. Junto a las leyes ordinarias encontramos las Orgánicas, que regulan materias protegidas y requieren de un procedimiento más complejo para su elaboración y modificación.

Además, las leyes no solo emanan del Poder Legislativo, ya que el Ejecutivo tiene la facultad de emitir normas con rango de Ley (Reales Decretos y Reales Decretos Legislativos). Sistema que se complementa con las normas de rango inferior, fundamentalmente los Reglamentos.

Al margen del sistema constitucional, cuya relevancia radica en la fuente material del Derecho, el artículo 1 del Código Civil no hace ninguna diferencia entre los diferentes tipos de leyes. Lo cual implica que todas ellas tienen el mismo peso.

El conflicto entre ellas deberá resolverse conforme a principios generales del Derecho, como la jerarquía, la especialidad o la novedad.

Cabe destacar que los Convenios Internacionales (y, en particular, el Derecho de la Unión Europea) pueden introducir normas en nuestro ordenamiento. Conforme al art. 1 CC, estas no serán exigibles hasta que no se introduzcan en nuestro ordenamiento mediante su publicación en el BOE.

Sin embargo, una vez introducidas en nuestro ordenamiento gozan de una fuerza superior a las normas internas. Esto se debe al principio pacta sunt servanda. Es decir, cuando el Estado se obliga con otros Estados u Organizaciones Internacionales, debe cumplir lo comprometido.

La costumbre

Como indica el artículo 1 del Código Civil, la costumbre solo se aplica a falta de ley aplicable. Además, para que resulte exigible no debe ser contraria a:

  • La moral.
  • El orden público.

Por último, para exigir el respeto a la costumbre esta debe acreditarse. Nos encontramos, por tanto, ante una fuente del derecho subsidiaria, que rara vez entrará en juego.

Se consideran equivalente a la costumbre aquellos usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad. Por ejemplo, el pago de rentas o mercancías dentro de determinado plazo.

Los principios generales del derecho

Como última fuente del Derecho, el artículo 1 del Código Civil cita los principios generales del Derecho. Estos solo se aplican cuando no existe ley ni costumbre. Por tanto, la importancia de los principios generales del derecho no radica tanto en su aplicabilidad (ya que rara vez entrarán en juego) cuanto en su carácter informador del ordenamiento jurídico. Es decir, tanto la producción normativa como su interpretación se vinculan a estos principios.

Aunque es difícil hacer una lista completa de principios generales, algunos de los más utilizados son:

  • Jerarquía.
  • Legalidad.
  • Tipicidad.
  • Igualdad.
  • Novedad.
  • Especialidad.
  • Irretroactividad de disposiciones desfavorables.
  • Retroactividad de disposiciones favorables.
  • Interpretaciones favorables en caso de duda. Se aplican al acusado (in dubio pro reo), al trabajador (in dubio pro operario), a la libertad (in dubio pro libertate), al fisco (in dubio pro fiscum), al deudor (in dubio pro debitore), al consumidor...

La jurisprudencia

Aunque la jurisprudencia no tiene el carácter de fuente del Derecho, es de vital importancia a la hora de aplicar e interpretar las normas jurídicas. Llamamos jurisprudencia a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

No son jurisprudencia, por tanto, las sentencias emanadas de otros Tribunales. Sin embargo, se suele llamar “jurisprudencia menor” a los pronunciamientos de Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, ya que suelen tenerse en consideración por órganos análogos a la hora de emitir sus juicios.

El orden de las fuentes del Derecho

Como hemos visto, el artículo 1 del Código Civil no se limita a enumerar las fuentes del derecho, sino que establece un orden entre ellas. De este modo construye un sistema que permite colmar las lagunas normativas.

Llamamos laguna normativa a esa situación no regulada en la Ley, respecto a la cual puede surgir un eventual conflicto. Como el Derecho no dispone de normas específicas para resolver ese conflicto, se aplican todas las fuentes jurídicas mediante el orden estipulado en el artículo 1 del Código Civil. Y como elemento de cierre se emplea la jurisprudencia.

De este modo, el Poder Judicial dispone de suficientes herramientas como para dar respuesta a situaciones todavía no previstas por el Legislador.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (fuentes del Derecho) son:

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Recursos relacionados con el art. 1 CC

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