Artículo 1 Ley de Arrendamientos Urbanos: Ámbito de aplicación
Artículo 1 Ley de Arrendamientos Urbanos: Ámbito de aplicación
El Artículo 1 Ley de Arrendamientos Urbanos define el marco de aplicación de la propia LAU. La Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) crea un marco legal aplicable a los contratos de alquiler de fincas e inmuebles urbanos que tengan una de las siguientes finalidades:
- Que se arrienden para su uso de vivienda
- O que se arrienden para un uso distinto de vivienda
Por lo tanto, la norma delimita el ámbito objetivo de aplicación de la Ley desde una doble perspectiva:
- Por un lado, centra el objeto en “fincas” “urbanas”
- Y, por otro, precisa la finalidad que ha de darse a dicho objeto
Artículo 1 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE
La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Artículo 1 Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994). Ámbito de aplicación.
El concepto de fincas del art. 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Este concepto viene regulado en el artículo 334.1 del Código Civil, donde se define como bien inmueble, tierras, edificios, caminos y construcciones de todo tipo adheridas al suelo. Evidentemente esta norma no se aplica a todos estos inmuebles. Algunos tienen su regulación específica. Entraremos en más profundidad cuando se traten los casos que la Ley excluye expresamente (art. 5 LAU).
El concepto de fincas urbanas del art. 1 LAU
La LAU no da una definición de lo que ha de considerarse finca urbana, por lo que resulta necesario interpretar qué fincas urbanas están sujetas a esta Ley, ¿Todas? ¿Algunas? Podemos ver dos vertientes:
- Inicialmente se pensó que, aunque la omisión en la definición del término “urbana” pudiera parecer un error de técnica legislativa, esto no fue así. Y ello porque para definir el concepto de finca urbana se podía acudir en concreto a la legislación de urbanismo.
Esta legislación considera la calificación de una finca como “urbana” en alusión al tipo de suelo sobre el que se asienta y define el suelo urbano como aquel que se encuentre integrado en una malla urbana con los correspondientes viales y dotaciones y parcelas del núcleo poblacional del que forman parte, calificadas como tal por los instrumentos de ordenación. - Sin embargo, se observó que esta concepción era insuficiente y no cuadraba con la sistemática de la propia Ley ni la redacción de los artículos 2, 3 y 5 de la propia LAU. De su lectura se puede observar cómo se excluyen expresamente arrendamientos de fincas rústicas si se destina a explotaciones agropecuarias o ganaderas, pero no las enclavadas en suelos rústicos destinadas a vivienda u otros usos no agrarios, forestales o ganaderos. El ejemplo más claro de esto sería el de una casa que se encuentra en mitad de un bosque cuya finalidad es de vivienda.
Por lo tanto el concepto de finca urbana no se extrae de la legislación urbanística, hipotecaria o fiscal, sino que atiende al uso que se le dé a la finca. Es decir, si el uso es agrario, forestal o ganadero no será de aplicación la LAU.
A la conclusión anterior se ha llegado tras el análisis de los preceptos indicados y tomando como base Jurisprudencial existente en el momento de entrada en vigor de la Ley (Sentencias de la Sala I del TS de fechas 19/10/1981, 29/10/1984 y 14/111991), que si bien se refería a una normativa anterior, es de perfecta aplicación a la LAU actual.
Finalidad del arrendamiento en el artículo 1 LAU
La definición de lo que ha de entenderse como arrendamiento de vivienda y arrendamiento de uso distinto a vivienda viene fijada en el artículo 2 y el artículo 3 de la LAU.
Posición del artículo 1 en la Ley de Arrendamientos Urbanos
El art. 1 LAU se encuentra en el Título I de la Ley de Arrendamientos Urbanos, encargado de regular el ámbito de la ley. Junto a este artículo podemos encontrar:
- Art. 1 LAU. Ámbito de aplicación.
- Art. 2 LAU. Arrendamiento de vivienda.
- Art. 3 LAU. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
- Art. 4 LAU. Régimen aplicable.
- Art. 5 LAU. Arrendamientos excluidos.
Redacción original en nuestro recurso https://ley-de-arrendamientos-urbanos.com.es/