Artículo 1091 Código Civil

El artículo 1091 del Código Civil (CC) consagra el principio pacta sunt servanda (los pactos hay que cumplirlos), desplegando algunas de las características más relevantes en el orden contractual. Entre ellas: Cualquier persona puede someterse libremente a un pacto, pero después queda comprometida por el contenido del mismo. El único límite a las estipulaciones contractuales […]
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Artículo 1091 Código Civil

El artículo 1091 del Código Civil (CC) consagra el principio pacta sunt servanda (los pactos hay que cumplirlos), desplegando algunas de las características más relevantes en el orden contractual. Entre ellas:

  1. Cualquier persona puede someterse libremente a un pacto, pero después queda comprometida por el contenido del mismo.
  2. El único límite a las estipulaciones contractuales viene determinado por la ley, la moral y el orden público. Dentro del respeto a estas fuentes, toda cláusula válida resultará exigible.
  3. Los contratos admiten diferentes grados de cumplimiento. Así, no se sanciona con igual gravedad la mora que el puro incumplimiento. Pese a ello, el cumplimiento total requiere la observancia de todo el clausulado e incluso otras fuentes (como veremos en nuestro artículo sobre la integración de la oferta).

En resumen, el art. 1091 CC es uno de los más relevantes en lo que a derecho de contratos y obligaciones se refiere. De hecho, sirve como fundamento a la responsabilidad civil contractual.

Redacción del artículo 1091 Código Civil

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Artículo 1091 Código Civil.

Explicación del artículo 1091 Código Civil

El artículo 1091 del Código Civil es corto pero extremadamente relevante, pues introduce el principio pacta sunt servanda. Este principio, con origen en el Derecho Romano, determina que los pactos deben cumplirse.

Bien es cierto que la tradición señala algunos límites al propio principio. Por ejemplo:

  • Aquellos contratos con causa ilícita no deberían cumplirse (véase art. 1255 CC).
  • Entre varios pactos, deberían cumplirse los más recientes (véase nuestro artículo sobre la novación de contratos).

Pero si hay una excepción a destacar, es la derivada del principio rebus sic stantibus, popularizado a raíz de la situación sanitaria derivada de la Covid-19.

Rebus sic stantibus vs. pacta sunt servanda

El principio rebus sic stantibus determina que cuando aparece una circunstancia imprevista que amenaza con arruinar la causa del contrato, las partes pueden modificar e incluso rescindir el contrato para mitigar sus efectos. Se trata, por tanto, de una relevante excepción al artículo 1091 CC, que sin embargo no está recogida en la Ley.

Es la jurisprudencia quien ha ido delimitando este concepto, con bases de justicia social, determinando que resulta aplicable en los caos en que:

  • Las partes no contaron con el imprevisto en el momento de celebrar el contrato.
  • Además, no pudieron contar con él.
  • Y las nuevas circunstancias han provocado un desequilibrio de tal entidad que amenaza al mismo objeto del contrato.

La responsabilidad ex art. 1091 Código Civil

El incumplimiento de las obligaciones contractuales da pie a la exigencia de la responsabilidad contractual. A esta forma de responsabilidad dedica el Código Civil sus artículos 1101 y siguientes.

La responsabilidad contractual determina que, cuando una de las partes no cumple con el contrato, a tenor del pacto, y con todas sus consecuencias naturales, estará obligada indemnizar los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. En este sentido, se entiende como incumplimiento el derivado de dolo, negligencia y morosidad.

El contenido de la responsabilidad contractual podrá determinarse en el propio contrato, pudiendo ser moderado por los Tribunales en caso de negligencia. Es decir, las propias partes pueden pactar la indemnización correspondiente a cada forma de incumplimiento, aunque cuando este no sea culposo se podrá solicitar el arbitrio del Poder Judicial.

En cualquier caso conviene destacar:

  • Que en general no se puede exigir la responsabilidad por un incumplimiento derivado de fuerza mayor.
  • Y que la indemnización incluirá los conceptos de daño emergente y lucro cesante.

Conforme al artículo 1964 Código Civil, el plazo para exigir la responsabilidad contractual será de cinco años. Este comenzará cuando pueda exigirse el cumplimiento de la obligación o, en su caso, cada vez que esta se incumpla.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1091 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (1091 Código Civil) son:

Recursos relacionados con el art. 1091 CC

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la responsabilidad civil contractual regulada en el artículo 1091 del Código Civil.

  • Artículo 1101 Código Civil. Responsabilidad contractual.
  • Artículo 1255 Código Civil. Principio de libertad contractual.
  • Artículo 1256 Código Civil. Validez y cumplimiento de contratos.
  • Artículo 1258 Código Civil. Perfeccionamiento de los contratos.
  • Artículo 1124 Código Civil. Resolución del contrato por incumplimiento de las partes.
  • Artículo 1902 Código Civil. Responsabilidad civil contractual.
  • Artículo 1964 Código Civil. Plazo para reclamar la responsabilidad civil contractual.
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