Artículo 1255 Código Civil

El artículo 1255 Código Civil introduce en nuestro ordenamiento jurídico el principio de libertad de pactos. Gracias a esta norma, las partes contratantes podrán configurar libremente sus acuerdos, siempre que no contravengan: Ley. Moral. Orden público. Analicemos el artículo 1255 del Código Civil, sus aspectos destacados y algunas Sentencias relevantes. Redacción del artículo 1255 Código […]
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Artículo 1255 Código Civil

El artículo 1255 Código Civil introduce en nuestro ordenamiento jurídico el principio de libertad de pactos. Gracias a esta norma, las partes contratantes podrán configurar libremente sus acuerdos, siempre que no contravengan:

  • Ley.
  • Moral.
  • Orden público.

Analicemos el artículo 1255 del Código Civil, sus aspectos destacados y algunas Sentencias relevantes.

Redacción del artículo 1255 Código Civil

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Artículo 1255 Código Civil

Explicación del artículo 1255  Código Civil

El artículo 1255 Código Civil estipula el principio de libertad de pactos. Según este principio, las partes gozan de plena libertad contractual, siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público.

Esto permite a las partes configurar sus acuerdos de un modo absolutamente flexible, adaptando sus contratos a la necesidad que deban satisfacer en cada caso.

Para comprender el alcance de la norma, debemos entender que los pactos, cláusulas o condiciones hacen referencia a convenciones de naturaleza accesoria que definen el modo en que debe cumplirse la obligación principal.

Libertad de pactos, cláusulas o condiciones

Como decimos, el pacto, cláusula o condición, en el sentido aportado por el art.1255 CC, identifica una parte accesoria de la obligación principal. Podemos identificarlos, por tanto, en cada una de las disposiciones (generalmente numeradas) que integran el contrato.

En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico nosotros para una amplia flexibilidad a la hora de configurar los contratos privados. Sin embargo, la práctica comercial actual requiere en muchas ocasiones una gran velocidad a la hora de redactar o concretar un contrato.

Esto introduje una nueva cuestión en juego, que son los contratos de adhesión o contratos en masa. Se trata de contratos redactados para ser aceptados masivamente por una pluralidad indeterminada de destinatarios.

Por ejemplo, los encontramos en los contratos de suministros, telefonía, seguros y cualquier otro documento que incluya condiciones generales de la contratación.

En estos casos, la libertad de pactos está mediada por las normas de protección a los consumidores y usuarios, recogidas principalmente en:

Los contratos en masa o contratos de adhesión

En definitiva, la particularidad de los contratos en masa radica en que una de las partes no puede negociar las condiciones en que aceptan. Tan solo podrá elegir si se adhiere al contrato o no.

En estos casos se aplican ciertas normas de protección. A fin de cuentas, la parte adherente carece de herramientas de negociación y por tanto de libertad determinar el contenido del pacto.

Una de las reglas destacadas en este sentido se contiene en el artículo 1288 del Código Civil. Esta norma impide que aquellas cláusulas imprecisas, contradictorias u oscuras sean interpretadas a favor de la parte que las introdujo.

En este sentido, también resulta reseñable la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Algunas de sus disposiciones están orientadas a limitar la libertad de pactos, con el objetivo de establecer garantías a favor de la parte débil del trato, identificado con el consumidor del usuario.

Las cláusulas abusivas

Como hemos visto, la libertad de pactos presentación los límites. Se trata de restricciones a la libertad contractual que garantizan el respeto a los derechos de las partes contratantes, especialmente cuando están en una posición de debilidad como es el caso de los consumidores, usuarios, menores de edad, etc.

Ya el propio artículo 1255 del Código Civil estipula que la libertad contractual encuentra su límite en la ley la moral y el orden público.

Por tanto, cuando nos encontremos ante una cláusula abusiva, esta deberá entenderse como nula y como no introducida en el contrato. La mala práctica bancaria de los últimos años nos ha traído muchos ejemplos de cláusulas abusivas, introducidas en hipotecas, tarjetas de crédito y otros productos bancarios.

Por ejemplo, han sido controvertidas las siguientes cláusulas:

  • Suelo.
  • IRPH.
  • Multidivisa.
  • Vencimiento anticipado.
  • Intereses abusivos.

En estos momentos, uno de los asuntos bancarios más populares es el relacionado a los intereses abusivos asociados a las tarjetas revolving. Abogados de toda España están anulando cláusulas de intereses invocando la ley de prohibición de la usura de 1908. 

La importancia del artículo 1255 Código Civil en la práctica contractual

En definitiva, el artículo 1255 del Código Civil es una de las piezas fundamentales del derecho de contratos español. No solo habilita a las partes para desplegar toda su libertad contractual a la hora de configurar las cláusulas que deben regir sus obligaciones sino que también establece un límite a esta libertad.

Cuando las estipulaciones contractuales resulten abusivas o contrarias a la ley a la moral o al orden público, el artículo 1255 Código Civil permitirá solicitar su anulación.

La anulación de las cláusulas contractuales debe interpretarse en comunión con el artículo 1303 del Código Civil. Este estipula que declarada la nulidad de la obligación las partes contratantes deben restituirse lo aportado. Dicho de otro modo, una vez se anule el contrato cada una de las partes deberán devolver a la otra lo que haya recibido.

Este efecto tiene una gran importancia en el ámbito bancario, donde las entidades financieras se ven obligadas a devolver a sus clientes todos los gastos e intereses que les hayan cobrado en concepto de cláusulas abusivas.

Por supuesto, también resulta de aplicación al resto ámbito privado. De modo que permitiría echar atrás cualquier compraventa u otro negocio jurídico en que una de las partes haya introducido una cláusula no permitida por el artículo 1255 del Código Civil.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1255 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (libertad de pactos) son:

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Recursos relacionados con el art. 1255 CC

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