Artículo 1315 Código Civil
Artículo 1315 Código Civil
El artículo 1315 del Código Civil determina la libertad de los cónyuges a la hora de elegir el régimen económico que debe regir su matrimonio. Para ello basta con que otorguen capitulaciones matrimoniales, que son el documento en el que se regulan los efectos económicos de la unión conyugal.
Redacción del artículo 1315 Código Civil
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.
Artículo 1315 Código Civil
Explicación del artículo 1315 Código Civil
El Código Civil determina que, a falta de acuerdo en contra, el régimen económico que regirá los matrimonios es el de gananciales (véase el comentario sobre el artículo 1316 del Código Civil). Por supuesto, tratándose de un asunto de Derecho de Familia existen particularidades autonómicas.
Sin embargo, este artículo permite que los cónyuges modifiquen este régimen supletorio. En este sentido podrán acogerse a los otros dos regímenes propuestos en el Código Civil (régimen de separación de bienes o régimen de participación) o crear un conjunto de normas propio.
Por ejemplo, en las familias con grandes fortunas es relativamente común establecer una serie de normas especiales, que determinan qué ocurrirá con el patrimonio de cada cónyuge en caso de separación matrimonial o divorcio. De este modo se consigue establecer un régimen de protección económica más acorde a las necesidades de cada familia.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1315 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (la libertad de fijación del régimen económico matrimonial) son:
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Recursos relacionados con el art. 1315 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más acerca de la fijación del régimen económico matrimonial.
- Artículo 1316 Código Civil. El régimen de gananciales como supletorio en el Derecho Común.
- Artículo 1317 Código Civil. Indemnidad de terceros ante el cambio del régimen económico-matrimonial.
- Artículo 1318 Código Civil. Sostenimiento de las cargas del matrimonio.
- Artículo 1319 Código Civil. Ejercicio de la potestad doméstica.
- Artículo 1320 Código Civil. Disposición de la vivienda y ajuar familiar.
[Última actualización: 19 de noviembre de 2019]