Artículo 1316 Código Civil
Artículo 1316 Código Civil
El artículo 1316 del Código Civil establece el régimen de gananciales como régimen económico supletorio del matrimonio. Pero debemos recordar que el Derecho de Familia presenta particularidades autonómicas. Es el caso de Aragón o Cataluña.
Redacción del artículo 1316 Código Civil
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Artículo 1316 Código Civil
Explicación del artículo 1316 Código Civil
Este artículo introduce una previsión para evitar que el matrimonio quede sin régimen económico aplicable. Se trata de la aplicación supletoria del régimen de gananciales.
Por tanto, cuando los cónyuges no elijan su régimen económico (como les permite hacer el artículo 1315 del Código Civil), se aplicará este.
Pero, como hemos indicado en la introducción, esta subsidiariedad solo es aplicable a los territorios de Derecho Común. Tales territorios son los que se rigen conforme al Código Civil y no conforme a normas civiles autonómicas. Por ejemplo, en Cataluña se aplicará subsidiariamente el régimen de separación de bienes, mientras que en Aragón se aplicará el consorcio conyugal.
En definitiva, este artículo no siempre resulta aplicable. Este es el motivo por el cual resulta recomendable contratar a un civilista local siempre que se necesita asesoría en materia de Derecho de Familia.
El régimen de gananciales será sustituido por el de separación de bienes cuando tenga efectos la separación matrimonial o tras tramitar un divorcio express.
divorcioyseparacion.com
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1316 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (el régimen supletorio de la sociedad de gananciales) son:
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Recursos relacionados con el art. 1316 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre los regímenes económico-matrimoniales.
- Artículo 1317 Código Civil. Indemnidad de terceros ante el cambio del régimen económico-matrimonial.
- Artículo 1318 Código Civil. Sostenimiento de las cargas del matrimonio.
- Artículo 1319 Código Civil. Ejercicio de la potestad doméstica.
- Artículo 1320 Código Civil. Disposición de la vivienda y ajuar familiar.
[Última actualización: 19 de noviembre de 2019]