Artículo 1317 Código Civil
Artículo 1317 Código Civil
El artículo 1317 del Código Civil impide que la modificación del régimen económico-matrimonial perjudique a terceros. Se trata, por tanto, de un complemento necesario al artículo 1315 Código Civil, que otorga a los cónyuges la libertad de determinar su propio régimen económico-matrimonial.
Redacción del artículo 1317 Código Civil
La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Artículo 1317 Código Civil
Explicación del artículo 1317 Código Civil
Como vemos, este artículo del Código Civil establece una cláusula de garantía en favor de los acreedores del matrimonio. Debemos tener en cuenta que el régimen económico-matrimonial no solo afecta a los cónyuges, sino también a terceros.
Este es el motivo por el que las capitulaciones matrimoniales deben ser inscritas en el Registro Civil, a efectos de publicidad. Solo desde que se realice esta inscripción resultarán oponibles frente a terceros.
De la lectura del artículo podría entenderse que la indemnidad de terceros solo alcanza a lo contenido en las disposiciones de las capitulaciones modificadas. Sin embargo, la doctrina tiende a señalar que también se puede extender a la propia liquidación de la sociedad de gananciales.
El régimen de gananciales será sustituido por el de separación de bienes cuando tenga efectos la separación matrimonial o tras tramitar un divorcio express.
divorcioyseparacion.com
Así, la modificación del régimen económico matrimonial es una operación compleja, compuesta por varias etapas. Y, en el caso de permitirse que sus efectos se hicieran retroactivos, los acreedores podrían ver frustradas sus expectativas de cobro.
De hecho, cuando la modificación del régimen y la posterior disolución y liquidación se haga para evitar el cobro de los acreedores, podríamos encontrarnos ante un delito de alzamiento de bienes (ahora conocido como frustración de la ejecución).
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1317 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (la indemnidad de terceros frente al cambio de régimen económico-matrimonial) son:
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Recursos relacionados con el art. 1317 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre los regímenes económico-matrimoniales.
- Artículo 1316 Código Civil. El régimen de gananciales como supletorio en el Derecho Común.
- Artículo 1318 Código Civil. Sostenimiento de las cargas del matrimonio.
- Artículo 1319 Código Civil. Ejercicio de la potestad doméstica.
- Artículo 1320 Código Civil. Disposición de la vivienda y ajuar familiar.
[Última actualización: 19 de noviembre de 2019]