Artículo 1318 Código Civil

El artículo 1318 del Código Civil determina la obligación de ambos cónyuges de contribuir a las cargas matrimoniales, independientemente del régimen económico-matrimonial vigente.
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Artículo 1318 Código Civil

El artículo 1318 del Código Civil determina la obligación de ambos cónyuges de contribuir a las cargas del matrimonio. Por tanto, independientemente del régimen económico elegido, los bienes privativos de cada cónyuge quedan afectos a esta función.

De hecho, da un paso más para establecer ciertas cautelas procesales, que garantizan que el cónyuge agraviado pueda iniciar acciones judiciales incluso cuando su patrimonio personal o el caudal común resulte insuficiente.

Redacción del artículo 1318 Código Civil

Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.

Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.

Artículo 1318 Código Civil

Explicación del artículo 1318 Código Civil

Este artículo dispone la adscripción de los bienes privativos al sostenimiento de las cargas matrimoniales. Así, independientemente del régimen económico-matrimonial pactado, ambos cónyuges deberán contribuir a los gastos familiares con los bienes propios y comunes.

Se consideran "cargas del matrimonio" (artículo 1362 Código Civil):

  • Sostenimiento de la familia. Esto incluye la alimentación y educación de los hijos y las atenciones de previsión correspondientes.
  • Adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes.
  • Administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • Explotación regular de negocios y desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

La reclamación judicial del sostenimiento de cargas familiares

En el caso de que alguno de los cónyuges no quiera contribuir a las cargas del matrimonio, el otro podrá solicitar el amparo judicial. Además, el Juez tiene la potestad no solo de resolver el asunto actual, sino también de dictar medidas preventivas y anticipos para evitar futuros incumplimientos.

Por supuesto, el cónyuge agraviado difícilmente podrá acudir al amparo judicial si no cuenta con recursos propios. Y este es el motivo por el cual el art. 1318 del Código Civil también facilita el acceso a aquellos litigios que:

  • Se produzcan sin mediar mala fe ni temeridad.
  • Y redunden en el beneficio de la familia.

En estos casos, los gastos procesales pueden abonarse con el caudal común. Pero si la sociedad de gananciales tampoco dispone de los recursos suficientes, tales gastos podrán hacerse a cargo de los bienes privativos del otro cónyuge. Para ello es necesario que no se pueda acudir al beneficio de la justicia gratuita.

Nada impide a los cónyuges reclamar el sostenimiento de las cargas familiares durante la tramitación de la separación matrimonial o el divorcio express.

divorcioyseparacion.com

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1318 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (el sostenimiento de las cargas del matrimonio) son:

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Recursos relacionados con el art. 1318 CC

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[Última actualización: 19 de noviembre de 2019]

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