Artículo 1319 Código Civil
Artículo 1319 Código Civil
El artículo 1319 del Código Civil regula el ejercicio de la potestad doméstica. Este permite realizar gastos en interés de la familia que, independientemente del régimen económico-matrimonial pactado, producen los siguientes efectos:
- En primer lugar, cuando se contraen deudas se despierta la responsabilidad solidaria del caudal común y subsidiaria del cónyuge.
- Y, en segundo lugar, son restituibles conforme estipule el régimen pactado.
Redacción del artículo 1319 Código Civil
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.
Artículo 1319 Código Civil
Explicación del artículo 1319 Código Civil
El artículo 1319 del Código Civil establece un marco de acción para cualquiera de los cónyuges, donde resulta más fácil realizar los actos de potestad doméstica. Gracias a esta disposición, cualquiera de los cónyuges puede sufragar gastos familiares ordinarios, con la garantía de que podrá repercutir tales gastos conforme disponga su régimen económico-matrimonial.
Del mismo modo, los terceros involucrados en estas operaciones cuentan con la garantía de que podrán cobrar sus créditos. Y ello porque la solvencia del cónyuge que esté realizando el acto se verá complementada (solidariamente) por la del propio matrimonio y (subsidiariamente) por la del otro cónyuge.
En definitiva, esta norma permite que cualquiera de los cónyuges realice las operaciones que afecten a las necesidades ordinarias de la familia. Por tanto, no se requerirá el consentimiento de ambos (algo que sí ocurre ante los gastos extraordinarios en régimen de gananciales) pese a que pueda comprometer el patrimonio de ambos y el común.
Diferencias entre cargas del matrimonio y ejercicio de la potestad doméstica: relación con el art. 1318
Cabe diferenciar este precepto del contenido en el artículo 1318 del Código Civil, ya que el sostenimiento de los gastos familiares se proyecta ad intra y el ejercicio de la potestad doméstica ad extra. Es decir:
- Por un lado, el art. 1318 del Código Civil afecta los patrimonios privativos de ambos cónyuges al sostenimiento de las cargas familiares. A tal efecto, cuando un cónyuge no aporte su patrimonio el otro podrá reclamar judicialmente su participación.
En definitiva, este artículo permite la reclamación de un cónyuge contra el otro. Además, no hace distinción entre gastos ordinarios o extraordinarios. - Por otro lado, el art. 1319 afecta el patrimonio común y el del cónyuge que no interviene en la operación al pago de gastos ordinarios. A tal efecto, el cónyuge puede comprometer directamente el patrimonio común e indirectamente el del otro cónyuge. En este caso no se trata de realizar una reclamación judicial, sino de brindar al tercero la posibilidad de que reclame la correspondiente responsabilidad solidaria o subsidiaria.
Así, este artículo permite la reclamación de un tercero contra el matrimonio o el cónyuge no interviniente en la operación. Además, solo se aplica a los gastos ordinarios.
La contribución a los gastos ordinarios y el sostenimiento de cargas familiares puede ser conflictiva cuando toca hacer cuentas tras la separación matrimonial o el divorcio express.
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Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1319 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (el ejercicio de la potestad doméstica) son:
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Recursos relacionados con el art. 1319 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre los regímenes económico-matrimoniales.
- Artículo 1315 Código Civil. Libertad de los cónyuges para elegir su régimen económico-matrimonial.
- Artículo 1316 Código Civil. El régimen de gananciales como supletorio en el Derecho Común.
- Artículo 1317 Código Civil. Indemnidad de terceros ante el cambio del régimen económico-matrimonial.
- Artículo 1320 Código Civil. Disposición de la vivienda y ajuar familiar.
[Última actualización: 19 de noviembre de 2019]