Artículo 1344 Código Civil
Artículo 1344 Código Civil
El artículo 1344 del Código Civil define la sociedad de gananciales. Sirve así de antesala a la regulación de este régimen económico-matrimonial, que es el supletorio en el Derecho Común y, por tanto, el más extendido.
Su particularidad es que establece una comunidad de bienes con normas propias. Esta se desarrolla en los artículos siguientes, abarcando las disposiciones 1344 - 1410 del Código Civil. Como se comprenderá dada esta extensión, la institución definida en este artículo es de importancia capital en el Derecho de Familia.
Redacción del artículo 1344 Código Civil
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Artículo 1344 Código Civil
Explicación del artículo 1344 Código Civil
El artículo 1344 del Código Civil ofrece la definición del régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales. Así, se trata de un sistema:
- Que se activa en el momento en que los cónyuges contraen matrimonio.
- Desde ese momento, los bienes y ganancias que cada uno de ellos obtenga no le pertenecerá a sí mismo, sino al propio matrimonio.
- En el caso de que el matrimonio se disuelva (es decir, se divorcien), la masa común quedará distribuida entre ambos por partes iguales.
Sin embargo, no es necesario divorciarse para proceder a la disolución y liquidación de este régimen. Por ejemplo, el matrimonio siempre puede otorgar capitulaciones matrimoniales para modificar su régimen económico-matrimonial.
Así, el régimen de gananciales es un sistema económico que busca el equilibrio y la igualdad entre las fortunas de los cónyuges para el caso de la ruptura.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1344 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (régimen económico-matrimonial de gananciales) son:
[Estamos trabajando en ello]
Recursos relacionados con el art. 1344 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre el régimen de gananciales.
- Artículo 392 Código Civil. La comunidad de bienes.
- Artículo 394 Código Civil. El modo de administrar la comunidad de bienes.
- Artículo 396 Código Civil. La propiedad horizontal.
- Artículo 400 Código Civil. La disolución de la comunidad de bienes.