Artículo 1455 Código Civil
Artículo 1455 Código Civil
El artículo 1455 del Código Civil establece que el gasto de otorgamiento de escrituras en una compraventa debe pagarlo el vendedor, mientras que las escrituras posteriores las tendrá que pagar el comprador.
Este artículo también introduce la posibilidad de que los intervinientes en la compraventa establezcan un pacto en contrario. Es decir, nada impide que comprador y vendedor acuerden que uno de ellos se haga cargo de todos los gastos.
Redacción del artículo 1455 Código Civil
Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
Artículo 1455 Código Civil
Explicación del artículo 1455 Código Civil
El artículo 1455 del Código Civil hace un reparto subsidiario de los gastos de otorgamiento de escritura. Decimos que es subsidiario porque permite que los contratantes repartan este gasto entre sí del modo que prefieran.
Es decir, comprador y vendedor podrían acordar pagar a medias las Escrituras qué documento en la compraventa. Del mismo modo, podrían acordar que sea el comprador quién se haga cargo de todos los gastos de la operación.
Por tanto, el artículo 1455 del Código Civil establece un sistema flexible. Sin embargo, es importante conocer este régimen subsidiario, que puede provocar malentendidos y problemas de interpretación. Especialmente en las compraventas cuantiosas, como puede ser la de una vivienda.
La compraventa de vivienda: cómo se reparten los gastos
Como ya hemos visto, el artículo 1455 del Código Civil otorga al vendedor la carga de abonar las escrituras que documenten la compraventa de una vivienda. Los gastos posteriores corren a cuenta del comprador, por lo que será este quien asuma el pago de conceptos como:
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA.
- Gastos notariales.
La atribución de algunos conceptos va a depender del criterio de devengo. Por ejemplo, deberá pagar el IBI quien sea el propietario a día de 1 de enero del ejercicio en que se devengue.
Recordemos que toda esta distribución es subsidiaria, de modo que lo más recomendable es estipular en el propio contrato de compraventa quién se va a hacer cargo de qué gastos. Ante la duda, siempre es recomendable consultar con un abogado civil.
Abusividad de la atribución de gastos
Como vimos al comentar el artículo 1255 del Código Civil, la libertad de pactos tiene un límite. Ninguna cláusula puede contravenir la ley, la moral o el orden público.
En materia de compraventa de vivienda, hemos visto que muchos bancos atribuyen todos los gastos de la operación a su cliente, mediante la conocida como cláusula de gastos. Numerosos pronunciamientos judiciales han señalado la abusividad de esta cláusula.
Si bien es cierto que el comprador no se puede librar del impuesto de actos jurídicos documentados, que era la partida más cuantiosa de la operación, también lo es que los gastos en estos casos deberían haberse repartido entre las partes.
Precisamente la ausencia de este reparto es la que habilita a los clientes afectados por cláusulas de gastos para presentar las correspondientes reclamaciones judiciales y recuperar todo el dinero que hayan pagado indebidamente.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1455 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (reparto de gastos de escritura) son:
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Recursos relacionados con el art. 1455 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre el reparto de los gastos de escritura
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