Artículo 1485 Código Civil
Artículo 1485 Código Civil
El artículo 1485 Código Civil regula la responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos. Asimismo, determina la posibilidad de excluir esta responsabilidad siempre que:
- El vendedor ignorara estos vicios.
- Y así se pactara entre las partes.
Redacción del artículo 1485 Código Civil
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1485 Código Civil
Explicación del artículo 1485 Código Civil
El artículo 1485 del Código Civil determina una de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa. En particular, se trata de la obligación de saneamiento.
La obligación de saneamiento es la que pesa sobre el vendedor de una cosa que albergue vicios o defectos ocultos. Por su parte, los vicios o defectos ocultos son aquellos que no pueden ser identificados por un examen superficial en el momento de la entrega de la cosa. Además, se caracterizan por:
- No hacer necesariamente inservible la cosa objeto de contrato. Así, si el bien comprado no pudiera responder a la finalidad para la que ha sido adquirido, estaríamos ante un supuesto de aliud pro alio.
- Ser de suficiente entidad como para que el comprador no hubiera cerrado el negocio (o, al menos, no por el mismo precio) de haber conocido el vicio o defecto oculto.
En el caso de la compraventa de viviendas se aplica un régimen especial para las reclamaciones de los vicios y defectos ocultos. Este régimen se encuentra contenido en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Las obligaciones accesorias del vendedor
Una compraventa supone una serie de derechos y obligaciones que van más allá de la mera entrega de la cosa y pago de su precio. Por ejemplo, el vendedor tiene una serie de obligaciones de garantía, que persiguen asegurar que la cosa vendida cumplirá la finalidad para la que fue vendida o, al menos, resultará apta para ello.
En definitiva, cuando el vendedor enajena una cosa, debe garantizar el aprovechamiento pacífico y útil de la misma. Si no se produjera el mismo por su culpa deberá indemnizar al comprador. Y en este sentido destacan dos garantías:
- Por evicción. Asegura la posesión pacífica.
- Y por vicios ocultos (es de la que trata el artículo 1485 Código Civil). Asegura la posesión útil.
Opciones del comprador ante los vicios o defectos ocultos
El saneamiento que establece el artículo 1485 Código Civil no es la única opción para garantizar la satisfacción del comprador. Este viene facultado por el art. 1486 Código Civil para:
- Desistir del contrato, recuperando todo lo abonado.
- Rebajar una cantidad proporcional del precio.
- Exigir una indemnización, cuando el vendedor conociera los vicios o defectos.
Es más, cuando de tales vicios o defectos se derive la pérdida de la cosa objeto del contrato, el vendedor deberá:
- Restituir su precio y abonar los gastos de la operación cuando no los conociera.
- O pagar, además, una indemnización cuando los conociera.
Incluso en el caso de que el bien objeto del contrato se perdiera ya en poder el comprador, podría este reclamar su precio (con una rebaja equivalente a su devaluación desde el momento de la compra) e incluso una indemnización que incluya intereses.

Plazo de ejercicio de la acción de saneamiento
La acción de saneamiento recogida en el artículo 1485 Código Civil puede ejercitarse en un plazo de seis meses desde el momento de la entrega, conforme estipula el artículo 1490 Código Civil.
Qué ocurre cuando el vendedor actúa de mala fe
Como ya se ha expresado en la introducción, el vendedor puede excluir su obligación de saneamiento siempre que así lo pacte con el comprador. Sin embargo, en el caso de que fuera conocedor de la existencia de los vicios y defectos ocultos decaerá esta posibilidad. Es más, siempre que el comprador pudiera demostrar que concurría mala fe en la operación, tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1485 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (la obligación de saneamiento y la posibilidad de excluirla) son:
- STS de 9 de noviembre de 1990. El plazo de ejercicio de la acción de saneamiento es de caducidad.
Recursos relacionados con el art. 1485 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la obligación de saneamiento del artículo 1485 Código Civil.
- Artículo 1484 Código Civil.
- Artículo 1486 Código Civil.
- Artículo 1487 Código Civil.
- Artículo 1488 Código Civil.
- Artículo 1489 Código Civil.
- Artículo 1490 Código Civil.