Artículo 156 Ley General Seguridad Social
- Redacción del artículo 156 Ley General de la Seguridad Social
- Explicación del artículo 156 Ley General Seguridad Social
- 1. La definición del accidente de trabajo
- 2. La determinación de situaciones especiales consideradas accidentes de trabajo
- 3. La presunción de laboralidad de los accidentes en el entorno de trabajo
- 4. Excepciones al concepto de accidente de trabajo.
- 5. Situaciones en las que el accidente puede considerarse de trabajo
- Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 156 LGSS
- Recursos relacionados con el art. 156 LGSS
Artículo 156 Ley General Seguridad Social
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social contiene la definición del accidente de trabajo. Estas lesiones son las sufridas por el trabajador en el ámbito laboral, a causa de sus funciones.
Además, este artículo incluye otras previsiones que permiten concretar el alcance del concepto de “accidente de trabajo”. Nos referimos a los accidentes in itinere y algunas enfermedades.
A continuación analizamos el artículo 156 de la Ley General Seguridad Social.
Redacción del artículo 156 Ley General de la Seguridad Social
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Artículo 156 de la Ley General Seguridad Social
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Explicación del artículo 156 Ley General Seguridad Social
Como vemos, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se encarga de detallar el ámbito de protección del sistema de la Seguridad Social.
Por tanto, resulta imprescindible que defina las fronteras entre las contingencias profesionales y las contingencias comunes.
- Las primeras son las producidas a causa o por consecuencia de la actividad laboral desarrollada. Por ello su protección es más intensa, alcanzando mayores indemnizaciones y servicios.
- Las segundas son las que guardan relación con el trabajo. Como tales, no quedan tan protegidas. Se limitan, así a prestaciones y pensiones que compensan las rentas del trabajo que el empleado no puede percibir por estar impedido para prestar sus servicios.
Los elementos más importantes del artículo 156 LGSS son los siguientes.
1. La definición del accidente de trabajo
El accidente de trabajo queda definido en este artículo como una lesión relacionada con el trabajo realizado por cuenta ajena.
Esta definición no guarda más misterio, pues el objetivo del concepto es determinar qué contingencias se consideran profesionales y cuales no.
Es decir, cuáles son merecedoras del sistema de protección más intenso de la Seguridad Social.
2. La determinación de situaciones especiales consideradas accidentes de trabajo
Pero hay determinadas situaciones límite en las que se podría debatir si un accidente es o no laboral. A fin de eliminar la controversia, el art. 156 LGSS explicita que se consideran accidentes de trabajo:
- Los accidentes in itinere. Estos son los que se producen al ir o volver del trabajo.
- Los accidentes sufridos en el ejercicio de funciones sindicales electivas. De este modo se protege a los representantes de los trabajadores, considerándose que tales funciones se engloban en su función profesional.
- Los accidentes derivados de tareas que no son propias del trabajador, pero que se producen bajo la dirección del empresario o en beneficio de la empresa.
Así, cuando el trabajador realiza una función “impropia” pero lo hace por orden del empresario se considerará que sus accidentes son de tipo laboral.
La misma consideración tendrá el accidente que se sufra durante una tarea espontánea cuyo objetivo sea el buen funcionamiento de la empresa, como la extensión de la jornada para realizar alguna reparación o rescatar un contrato. - Los accidentes acaecidos en actos de salvamento o análogos. En este caso es necesario que la lesión guarde relación con el trabajo.
- Las enfermedades que padezca el trabajador a causa del trabajo y que no se consideren enfermedades profesionales. En este caso es preciso demostrar que su origen en laboral.
- También las enfermedades o defectos que el trabajador sufriera antes de comenzar el trabajo pero que se agravaran a consecuencia de la lesión sufrida en el accidente.
- Por último, aquellas complicaciones de una enfermedad intercurrente cuyo origen se produzca en el entorno laboral.
3. La presunción de laboralidad de los accidentes en el entorno de trabajo
A fin de facilitar la prueba del accidente de trabajo, el artículo 156 de la Ley General Seguridad Social introduce una presunción iuris tantum.
Esta presunción implica que toda lesión padecida por un trabajador durante su tiempo de trabajo y en su lugar de trabajo se entenderá contenida en el concepto de accidente de trabajo.
En la medida en que es una presunción iuris tantum, para hacerla decaer basta con que el empresario (o quien esté tratando de definir el accidente como “no laboral”) presente pruebas hábiles.
En cualquier caso, el trabajador se ve liberado de la carga de la prueba siempre que la lesión se produzca en su entorno laboral. Cuestión que se complica cuando no ocurre así. Por ejemplo, en los infartos de miocardio padecidos tras la jornada laboral a consecuencia de un sobreesfuerzo, relativamente frecuentes.
4. Excepciones al concepto de accidente de trabajo.
El art. 156 LGSS también incluye algunas excepciones a este concepto. Particularmente, se trata de lesiones producidas en el entorno laboral que deriven de:
- Fuerza mayor extraña al trabajo, sin que se considere como tal el rayo, la insolación y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del empleado lesionado. En este sentido, no se considera imprudencia temeraria la profesional, que se define en el siguiente apartado.
5. Situaciones en las que el accidente puede considerarse de trabajo
Por último, este artículo también contempla algunas situaciones en las que, en principio, podría pensarse que el accidente no es laboral pero sí puede serlo. Estas son:
- Situaciones en que concurre imprudencia profesional. Como ya hemos señalado, la imprudencia temeraria impide la calificación de accidente de trabajo.
Sin embargo, cuando la imprudencia deriva de la confianza que tiene el trabajador por la habitualidad de sus funciones se considerará profesional, lo que sí permite que el accidente se califique como “de trabajo”. - Situaciones en que concurre responsabilidad civil o criminal del empresario, un compañero de trabajo o un tercero. Lo que plantea este inciso es que la concurrencia de responsabilidades no excluye la calificación como “de trabajo” del accidente.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 156 LGSS
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (definición del accidente de trabajo) son:
[Estamos trabajando en ello].
Recursos relacionados con el art. 156 LGSS
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la definición del accidente de trabajo. En legal-2000 seguiremos subiendo novedades para mantenerte informado de las últimas noticias jurídicas.
[Estamos trabajando en ello].