Artículo 1902 Código Civil
Artículo 1902 Código Civil
El artículo 1902 Código Civil regula la responsabilidad extracontractual. Se trata de un artículo fundamental dentro del Código Civil (CC), ya que introduce la posibilidad de que una persona resulte civilmente responsable más allá de sus obligaciones contractuales.
En concreto, la responsabilidad extracontractual deriva de:
- Una lesión.
- Derivada de culpa o negligencia.
- Sea causada por acción o por omisión.
El contenido de esta responsabilidad extracontractual no es más que la reparación del daño causado. Reparación que preferiblemente tendrá la forma de restitución de las cosas al estado anterior al de la lesión.
Sin embargo, en ocasiones no será posible tal restitución (pensemos, por ejemplo, en una lesión corporal, o en el caso de que el bien haya quedado totalmente destruido y sea irreparable e irreemplazable). En estos casos se producirá una restitución por medio de indemnización.
Redacción del artículo 1902 Código Civil
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1902 Código Civil
Explicación del artículo 1902 Código Civil
Como hemos indicado, el artículo 1902 Código Civil introduce la responsabilidad extracontractual. Es decir, aquella que deriva de culpa o negligencia, pero no del incumplimiento de obligaciones.
Diferencias entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual
El Código Civil diferencia entre dos regímenes de responsabilidad civil.
- Por un lado tenemos la responsabilidad civil contractual. Esta se deriva del art. 1091 CC, que otorga fuerza de ley a los pactos. Por tanto, los contratos deben cumplirse a tenor de los mismos. Y su incumplimiento supondrá el nacimiento de la correspondiente responsabilidad civil, que puede regularse en el mismo contrato o derivarse del imperio de la ley.
- Por otro lado tenemos la responsabilidad civil extracontractual, que es la que regula en particular este artículo 1902 CC. El objetivo de introducir esta regulación es que ninguna lesión quede indemne, pese a no estar contemplada en pacto alguno.
La responsabilidad extracontractual en el artículo 1902 del Código Civil
Para que aparezca la responsabilidad extracontractual basta con que exista una lesión, pudiendo derivarse:
- De acciones u omisiones. Pero es importante que estas sean la causa del daño. Es decir, se exige un vínculo causal, que deberá acreditarse a la hora de reclamar la indemnización.
- Culposas o negligentes. Es decir, el daño puede provocarse “a sabiendas” o por accidente. Evidentemente, habrá que demostrar que existe culpa o negligencia. Tengamos en cuenta que esto introduce varios conceptos de interés:
- Generalmente la responsabilidad extracontractual deriva de hechos propios. En este caso estamos ante una responsabilidad objetiva cuando el agente tenía el deber de prevenir el daño y no lo hizo, y ante una responsabilidad subjetiva cuando actuó dolosamente.
- Sin embargo, también es posible que la responsabilidad extracontractual emane de actos de terceros. Así lo determina el art. 1903 CC, que explicamos en una entrada aparte.
¿Cómo se exige la responsabilidad extracontractual?
Así las cosas, si queremos reclamar la responsabilidad extracontractual definida en el artículo 1902 del Código Civil deberemos acreditar:
- Que concurre una lesión.
- Además, que hay un vínculo de causalidad entre la conducta u omisión del agente y la lesión.
- Por último, que es imputable a cierta persona. Como hemos visto, puede ser el agente del daño o un tercero (por ejemplo, los padres cuando el agente sea menor de edad).
El plazo para reclamar la responsabilidad extracontractual será de un año, conforme lo estipula el art. 1968.2 del Código Civil, y comenzará a computar en el momento en que el agraviado conozca la lesión.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1902 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (1902 CC) son:
- STS n.º 5541/2008 - La exigencia de responsabilidad extracontractual ex art. 1902 CC exige acreditar tanto la realidad de la lesión como la atribución a la conducta de un tercero, mediante un vínculo causal. En el caso de la responsabilidad objetiva, corresponde al agente acreditar su conducta prudente, no bastando con que acredite “diligencia reglamentaria”, sino que también intervienen criterios de prudencia.
Recursos relacionados con el art. 1902 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la responsabilidad extracontractual.
- Artículo 1091 Código Civil. Responsabilidad civil contractual.
- Artículo 1968 Código Civil. Plazo de ejercicio de la acción.