Artículo 1911 Código Civil: responsabilidad patrimonial universal

El artículo 1911 del Código Civil regula la responsabilidad patrimonial universal. Te explicamos en qué consiste y cuáles son sus límites.
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Artículo 1911 Código Civil: responsabilidad patrimonial universal

El artículo 1911 del Código Civil regula el principio de responsabilidad patrimonial universal, que implica que el deudor debe cumplir su obligación tanto con su patrimonio actual como futuro. Es decir, el transcurso del tiempo no es óbice para pagar las deudas, que persistirán hasta haber sido satisfechas.

Este principio encuentra algunas excepciones. Por ejemplo, la legislación concursal introduce elementos que permiten flexibilizar su rigor cuando afecta a una empresa insolvente. Desde la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos disponen de ciertos mecanismos que les ayudan a excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal.

Redacción del artículo 1911 Código Civil

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros

Artículo 1911 Código Civil

Explicación del artículo 1911 Código Civil

El artículo 1911 del Código Civil introduce en nuestro ordenamiento jurídico el principio de responsabilidad patrimonial universal. Para entenderlo conviene que sepamos cómo funcionan las obligaciones.

En las obligaciones hay, al menos, dos partes implicadas:

  • El deudor. Se trata de la persona que debe cumplir una obligación en favor de la otra. Por ejemplo, puede tener una deuda dineraria, lo que implicaría la obligación de pago.
  • Y el acreedor. Se trata de la persona a favor de quien se debe cumplir la obligación. Esta posición está protegida por nuestro Código Civil, que le permite exigir el pago o cumplimiento. Para ello dispone de toda una serie de acciones judiciales. Además, en determinadas ocasiones estará facultado para exigir otras consecuencias del incumplimiento, como puede ser la resolución de un contrato, la restitución de una situación jurídica o el pago de una indemnización.

Por tanto, cuando nos encontramos ante una obligación tenemos dos posiciones contrapuestas. En primer lugar el deudor, encargado de cumplir la obligación. Y en segundo lugar el acreedor, facultado para exigir el cumplimiento del deudor incluso por la vía judicial.

La responsabilidad patrimonial universal

Pero, ¿hasta qué punto puede exigir el acreedor a su deudor que cumpla con su obligación? El artículo que analizamos nos dice que:

  • Temporalmente no existe una limitación. Es decir, aunque el deudor sea insolvente en este momento, su acreedor podrá seguir exigiéndole el pago en el futuro, hasta que sea satisfecho. Cabe destacar que si no realizara estas reclamaciones diligentemente podría prescribir su derecho a exigir el pago de lo debido.
  • Pero tampoco existe limitación material. Es decir, la obligación de pago alcanza la totalidad del patrimonio del deudor. Por eso decimos que es universal.

Sí es cierto que al señalar que responde el deudor “con todo su patrimonio presente y futuro” se está estableciendo un límite material. Es decir, el deudor no puede responder con su persona, sino tan solo con su patrimonio. Pero dentro de este concepto, todo él (presente y futuro) se vincula al pago de la deuda.

Los límites al régimen de responsabilidad patrimonial universal: patrimonio inembargable

El régimen de responsabilidad patrimonial universal tiene un límite aplicable a las personas naturales. Se trata de los bienes inembargables, que no pueden ser ejecutados y, por tanto, quedan libres de toda acción judicial.

Esto no implica que tales bienes no estén sujeto al pago de las obligaciones. De hecho, nada impide al deudor emplearlos con ese fin. Lo que implica es que si el acreedor promueve una acción ejecutiva, las autoridades no procederán contra estos elementos patrimoniales.

Pero, ¿qué bienes son inembargables? Para responder a esta pregunta debemos acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que son inembargables:

  • Bienes declarados inalienables.
  • Derechos accesorios.
  • Bienes que carezcan de contenido patrimonial o se consideren inembargables en otra ley.
  • Mobiliario y menaje de la casa, así como los bienes destinados a atender con dignidad la subsistencia.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte y oficio, si su cuantía no guarda proporción con la cuantía reclamada.
  • Bienes sacros y dedicados al culto.
  • Cantidades expresamente declaradas inembargables.
  • Bienes y cantidades declarados inembargables en los Tratados ratificados por España.

En este sentido conviene destacar que los sueldos, pensiones o equivalentes se someten a las siguientes reglas:

  • Son inembargables en la cuantía que no exceda el SMI (900 € actualmente).
  • Desde esa cifra hasta el doble del SMI son embargables en un 30 %.
  • De nuevo, desde el doble al triple del SMI son embargables en un 50 %.
  • Desde el triple al cuádruple del SMI son embargables en un 60 %.
  • Hasta el quíntuple del SMI son embargables en un 75 %.
  • Y las cuantías superiores son embargables en un 90 %.

La flexibilización del régimen de responsabilidad patrimonial universal

Como hemos indicado al inicio del artículo, existen mecanismos que permiten flexibilizar el régimen de responsabilidad patrimonial universal introducido en el artículo 1911 del Código Civil.

Así, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor insolvente que lo sea de buena fe (excluyendo a las personas jurídicas) que solicite el inicio de un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).

Durante el AEP se renegociarán las deudas, pudiendo establecerse quitas y esperas. En caso de fracasar en las negociaciones, el deudor podrá acceder a un concurso consecutivo donde, tras la liquidación de su patrimonio, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Gracias al BEPI el insolvente podrá cancelar aquellas deudas que resulten impagables. De modo que la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho supone una quiebra del principio de responsabilidad patrimonial universal.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1911 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (principio de responsabilidad patrimonial universal) son:

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Recursos relacionados con el art. 1911 CC

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre el principio de responsabilidad patrimonial universal.

  • segundaoportunidadonline.es. Web sobre la Ley de Segunda Oportunidad con contenido de utilidad en su blog.
  • debify.es. Otra web con contenido de utilidad en torno a esta materia. Se explica qué es la Ley de Segunda Oportunidad y se ofrecen vías para contactar con abogados especialistas.
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