Artículo 2 Código Civil - Vigencia de las Leyes

El artículo 2 Código Civil regula la vigencia de las leyes. Se trata de un artículo fundamental dentro del Código Civil, ya que nos permite determinar la ley aplicable en el tiempo, especialmente cuando ha habido un cambio normativo. Redacción del artículo 2 Código Civil 1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días […]
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Artículo 2 Código Civil - Vigencia de las Leyes

El artículo 2 Código Civil regula la vigencia de las leyes. Se trata de un artículo fundamental dentro del Código Civil, ya que nos permite determinar la ley aplicable en el tiempo, especialmente cuando ha habido un cambio normativo.

Redacción del artículo 2 Código Civil

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Artículo 2 Código Civil

Explicación del artículo 2 Código Civil

El artículo 2 del Código Civil regula la vigencia de las leyes. Estas no entrarán en vigor hasta:

  • La fecha que indiquen en su propio articulado.
  • O, en su defecto, 20 días más tarde de su publicación íntegra en el BOE.

Una vez entran en vigor, las leyes resultan aplicables hasta su derogación por una norma posterior. En principio, esta norma posterior solo producirá efectos desde su entrada en vigor. Es decir, salvo que la propia ley disponga lo contrario, no tendrá efectos retroactivos.

Vacatio legis

Llamamos vacatio legis al plazo que transcurre desde que una norma jurídica se publica en el BOE hasta que entra en vigor, pasando a resultar aplicable. Como sabemos, uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico es el de publicidad.

Según este principio, para que la ley sea exigible es necesario que sea accesible. Por eso no se pueden aplicar normas que no hayan sido publicadas oficialmente.

Pero la mera publicación de una Ley en el BOE no determina su entrada en vigor. Es decir, la publicación de la ley es condición necesaria para su vigencia, pero no condición suficiente.

Además de ser publicada, es necesario que transcurra un período, llamado vacatio legis, durante el cual no resultará de aplicación la norma. Si la ley no establece su propio período de carencia, este será de 20 días.

Derogación normativa

Una vez la norma entra en vigor, solo dejará de ser aplicable por medio de su derogación. Lo cierto es que las leyes temporales pueden disponer su propio plazo de acción. Pero lo más habitual es que una ley se aplique hasta que otra posterior la derogue.

La derogación puede suponer la cancelación de la norma (por ejemplo, si ya no hace falta regular una situación) o su modificación (por ejemplo, cuando se reformulan textos para armonizarlos y sistematizarlos).

En cualquier caso, la derogación normativa requiere:

  1. La aprobación de una ley con eficacia derogatoria.
  2. Que, además, señale:
    1. Qué leyes o partes de leyes va a derogar. Es decir, una norma puede derogar parte de otra, dejando el resto en vigor.
    2. En qué momento se producirá la derogación. Y es que la derogación no tiene por qué producirse en el momento de entrada en vigor de la norma. Así, puede posponerse para facilitar un régimen transitorio.
  3. También quedará derogado tácitamente aquello que se oponga a la nueva norma, debido al principio de novedad.

Por supuesto, el hecho de que una norma que haya derogado a otra sea a su vez derogada, no restituye la efectividad de la primera ley. Así lo estipula el artículo 2 del Código Civil, pues de otro modo se rescatarían normas desfasadas.

Retroactividad de las normas

En el ámbito civil las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que así lo dispongan. Encontramos aquí una diferencia con el ámbito penal, donde sí se reconocen efectos retroactivos a aquellas normas que produzcan efectos favorables al reo.

Por tanto, los efectos que disponga la ley solo empezarán a producirse cuando entre en vigor (es decir, transcurrida la vacatio legis), sin resultar aplicables a situaciones que se hayan producido con anterioridad.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 2 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (vigencia de las leyes) son:

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Recursos relacionados con el art. 2 CC

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la vigencia de las normas:

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Otros recursos de interés

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