Artículo 29 Código Civil - Derechos del nasciturus

El art. 29 CC determina que al nasciturus se le presumirá personalidad jurídica, con el objetivo de proteger su capacidad sucesoria
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Artículo 29 Código Civil - Derechos del nasciturus

El artículo 29 del Código Civil regula la figura del nasciturus, que es la persona que ha sido concebida pero todavía no ha nacido. Como nos recuerda el inicio de este artículo, el nacimiento es el evento que determina la aparición de la personalidad jurídica en el caso de las personas naturales.

Sin embargo, el nasciturus representa un supuesto límite de personalidad jurídica. Técnicamente carecen de ella, lo que en principio los inhabilita para ser sujetos de derechos u obligaciones. Pero, por virtud del artículo 29 Código Civil, se establece una excepción a la norma, permitiendo que el nasciturus sí sea titular de ciertos derechos o expectativas de derechos.

Analicemos el contenido y alcance de este artículo para entender esta cuestión.

Redacción del artículo 29 Código Civil

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”.

Artículo 29 Código Civil.

Explicación del artículo 29 Código Civil

La personalidad jurídica engloba dos elementos:

  • Capacidad de obrar. Supone la aptitud de la persona para desplegar efectos jurídicos frente a terceros. Por ejemplo, un automóvil no puede pagarnos una indemnización porque su conductor nos atropelle.
  • Capacidad jurídica. Supone la aptitud de la persona para ser objeto de efectos jurídicos. Por ejemplo, no se puede sancionar a una piedra, y una bicicleta no puede tener derechos sucesorios.

El artículo 30 del Código Civil determina que las personas naturales adquirimos la personalidad jurídica en el momento de nuestro nacimiento con vida. Tal personalidad jurídica decaerá en el momento de nuestra muerte, conforme al artículo 32 del Código Civil.

Recordemos que el hecho de tener personalidad jurídica no implica necesariamente que nuestra capacidad de obrar o jurídica sean plenas. Así, el pródigo necesitará la autorización de su curador para realizar determinadas operaciones, y los niños no serán objeto de responsabilidad penal.

Dicho esto, cabe remarcar que el artículo 29 del Código Civil establece una excepción a esta norma: el concebido, aunque no tenga personalidad jurídica, se tiene por nacido para los efectos favorables.

Qué significa nasciturus: el concebido pero no nacido

Nasciturus es un concepto jurídico que señala a una criatura concebida pero que todavía no ha nacido. Se trata de una institución cuya máxima proyección es la protección hereditaria.

Por ejemplo, si un padre muere antes de que nazca su primogénito, este seguirá siendo heredero legal, aunque no adquirirá sus derechos hasta que nazca. En caso de resultar en aborto, perderá su capacidad sucesoria.

Otros supuestos límite en la atribución de personalidad

El nasciturus no es el único caso en que una ser humano sin personalidad jurídica puede ser titular de derechos o expectativas de derechos. Por ejemplo, nuestro ordenamiento contempla la posibilidad de:

  • Reservar ciertos derechos al descendiente que todavía no ha sido concebido. Conocemos esta figura como nondum concepti, y existen herramientas sucesorias para reservarle derechos en la herencia.
  • Proteger la imagen o el honor de personas ya fallecidas.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 29 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (los derechos del nasciturus) son:

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Recursos relacionados con el art. 29 CC

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más acerca de los derechos del nasciturus.

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