Artículo 31 Ley de Arrendamientos Urbanos. Derecho de adquisición preferente

El artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extiende a los usos distintos de vivienda el derecho de adquisición preferente. De modo que el arrendatario puede aplicar lo dispuesto en el art. 25 LAU, teniendo derecho a intervenir en la transmisión del inmueble arrendado. Artículo 31 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el […]
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Artículo 31 Ley de Arrendamientos Urbanos. Derecho de adquisición preferente

El artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extiende a los usos distintos de vivienda el derecho de adquisición preferente. De modo que el arrendatario puede aplicar lo dispuesto en el art. 25 LAU, teniendo derecho a intervenir en la transmisión del inmueble arrendado.

Artículo 31 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE

Lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley será de aplicación a los arrendamientos que regula este Título

Artículo 31 LAU (Ley 29/1994). Derecho de adquisición preferente.

El derecho de adquisición preferente en el art. 31 LAU

En la remisión expresa a los artículos que regulan el arrendamiento de vivienda que hace el legislador a la hora de establecer el régimen general de los arrendamientos de uso distinto a vivienda, ha destinado este artículo 31 al derecho de adquisición preferente en un precepto separado. El legislador a la hora de hacer remisión expresa a regulación del arrendamiento de vivienda podía haber optado por recogerlo todo en un único precepto, sin embargo ha preferido separar lo referente a conservación, mejora y obras del arrendatario, del derecho de adquisición preferente.

Recordemos lo dispuesto sobre adquisición preferente respecto al arrendamiento de vivienda que también es aplicable para usos distintos.

Tanteo

Se puede ejercer dentro del plazo de 30 días desde que el arrendador nos informe de la venta. La compraventa se deberá materializar en el plazo de 180 días o el derecho caducará.

Retracto 

Se trata del ejercicio de la adquisición preferente con posterioridad a la transmisión. La caducidad del derecho se producirá transcurridos 30 días desde que el nuevo adquirente comunique al inquilino ser el nuevo propietario.

En uno y otro caso, para inscribir la compraventa será necesario que se acredite que se hayan practicado las notificaciones previstas para cada caso en la forma prevista en el artículo 25. De lo contrario, la transmisión no se inscribirá en el Registro.

El Registrador no entrará a valorar dicha cuestión si de los libros del Registro no se deduce la existencia de arrendamiento, pero lo normal es que el vendedor manifieste que el inmueble se encuentra ocupado por un  arrendatario.

Hay que tener en cuenta que no expresar la existencia de un arrendamiento e indicar que no hay ocupantes puede ser una falsedad en documento público sin perjuicio del fraude en el derecho del arrendatario.

  • Más información sobre el derecho de tanteo y retracto en el alquiler.

Posición del artículo 31 en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El art. 31 LAU se encuentra en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos, encargado de regular los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Junto a este artículo podemos encontrar:

Recursos de utilidad

  • Fallecimiento del arrendatario o arrendador en el alquiler.
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