Artículo 32 Código Civil - Extinción de la personalidad jurídica

El art. 32 CC regula la extinción de la personalidad jurídica de las personas naturales, producida en el momento de su fallecimiento
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Artículo 32 Código Civil - Extinción de la personalidad jurídica

El artículo 32 del Código Civil regula la extinción de la personalidad jurídica en el caso de las personas naturales, que coincide con el momento de la muerte. Como hemos visto en otros artículos comentados, las personas naturales adquirimos la personalidad jurídica con el nacimiento.

Desde ese momento podemos producir efectos jurídicos en terceros, así como ser objeto de relaciones jurídicas. Pero esta cuestión termina (salvo en la excepción que señalaremos más adelante) en el momento de nuestro fallecimiento.

Analicemos el sentido y alcance del artículo 32 del Código Civil.

Redacción del artículo 32 Código Civil

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”.

Artículo 32 Código Civil

Explicación del artículo 32 Código Civil

La personalidad jurídica está compuesta por dos elementos, que son los que permiten a una persona moverse dentro del ordenamiento jurídico:

  • La capacidad de obrar. Se identifica con la aptitud para desplegar efectos jurídicos en otras personas. Por ejemplo, nos permite asociarnos mediante un contrato o resolver diferencias mediante una demanda.
  • La capacidad jurídica. Se identifica con la aptitud para recibir efectos jurídicos, siendo titulares de derechos y obligaciones. Por ejemplo, nos permite ser propietarios de nuestra casa o ser encarcelados si cometemos un delito.

Como indica el artículo 30 del Código Civil, las personas naturales adquirimos nuestra personalidad jurídica en el momento en que nacemos. Por tanto, no es de extrañar que la perdamos en el momento de fallecer, conforme señala el artículo 32 del Código Civil.

Cabe recordar que la personalidad jurídica no siempre conlleva una capacidad de obrar y/o jurídica plenas. Por ejemplo, los incapacitados judicialmente tienen su capacidad de obrar limitada, del mismo modo que los inhabilitados para portar armas a causa de una condena penal firme.

Supuestos límite en la atribución de personalidad

Partiendo de lo antedicho, debemos remarcar que existen algunos supuestos límite en que se puede flexibilizar el régimen de atribución de la personalidad jurídica.

Por ejemplo, aunque el fallecimiento extinga nuestra personalidad civil (art. 32 CC), lo cierto es que nuestros sucesores podrán ejercitar acciones en defensa de nuestro derecho al honor o imagen. Cuestión poco intuitiva, ya que por definición un cadáver no puede ser titular de derechos.

Del mismo modo, existe la posibilidad de establecer efectos favorables sobre personas que todavía no hayan nacido. El caso general es el del nasciturus, amparado por el artículo 29 del Código Civil. Pero también hay mecanismos para atribuir expectativas de derechos a personas que ni siquiera han sido concebidas (nondum concepti).

En estos casos trata de brindarse cierta protección sucesoria a las personas que pueden llegar a integrar la familia, pero todavía no han nacido.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 32 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (extinción de la personalidad jurídica de las personas naturales) son:

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Recursos relacionados con el art. 32 CC

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la extinción de la personalidad jurídica de las personas naturales.

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Otros recursos de interés

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