Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores es el encargado de regular las excedencias laborales. ¿Quieres saber cómo funcionan?
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Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias. Las excedencias son períodos durante los cuales el contrato de trabajo queda en suspensión. Así, el empleado no debe prestar sus servicios ni el empresario abonar el salario.

Sin embargo, durante las situaciones de excedencia persiste un derecho del trabajador a recobrar su puesto de trabajo o, al menos, a reingresar en la empresa con preferencia a otros candidatos.

Además, pueden concurrir otros derechos, como a la formación profesional o a la cotización a la Seguridad Social.

A continuación se explican los diferentes tipos de excedencia regulados en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y los efectos de cada una de ellas.

Redacción del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Artículo 46 Estatuto de los trabajadores

Explicación del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

Como se habrá comprobado, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos tipos de excedencias:

  • Voluntaria.
  • Forzosa.

Sin embargo, dentro de la excedencia voluntaria aparecen ciertas modalidades especiales:

  • Para el cuidado de hijos o familiares.
  • Y para el ejercicio de funciones sindicales.

Dado que cada una de estas situaciones está propiciada por unas circunstancias particulares, los efectos jurídicos de una y otra varían.

La excedencia forzosa en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

Este tipo de excedencia procede cuando un trabajador es elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas que le impiden prestar sus servicios. Por tanto, una vez cesado en su cargo deberá volver a su puesto de trabajo.

El empleado que se acoja a la excedencia forzosa dispondrá del plazo de un mes para solicitar su reingreso en la empresa.

Derechos del trabajador durante la excedencia forzosa

Mientras persista la situación de excedencia forzosa, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET) otorga al empleado el derecho a:

  • Conservar su puesto de trabajo.
  • Que compute este período como de antigüedad en la empresa.

La excedencia voluntaria en el art. 46 ET

Este tipo de excedencia es un derecho laboral que asiste a todos los trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la empresa. Tales empleados pueden solicitar una excedencia por un período de entre cuatro meses y cinco años.

Durante este plazo el contrato de trabajo quedará en suspenso, no debiendo prestarse servicios ni abonarse salarios.

El otro requisito para solicitar la excedencia voluntaria es que el empleado no haya estado en esta situación en los últimos cuatro años.

Derechos del trabajador durante la excedencia voluntaria

Cuando el trabajador se encuentre en excedencia voluntaria solo tendrá derecho al reingreso preferente en vacantes de igual o similar categoría a la que hubiera ocupado.

Además, deberá solicitar su reingreso en la forma legalmente establecida, a fin de que el empresario no pueda denegarlo. En caso de que el empresario deniegue injustificadamente el reingreso en la empresa el trabajador excedente podrá presentar una demanda de despido.

La excedencia para cuidado de hijos

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores también regula otros supuestos particulares de excedencia voluntaria. Empezamos analizando aquellas situaciones en las cuales el trabajador necesite cuidar a sus hijos.

A tal efecto computa la descendencia:

  • Biológica.
  • Adoptiva.
  • Y los hijos acogidos a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

La duración de esta excedencia es de tres años desde el nacimiento de hijo o la resolución judicial o administrativa en cuestión.

La excedencia para cuidado de familiares

En el caso de que el necesitado de cuidados sea un familiar, el trabajador también podrá solicitar una excedencia, cuya duración máxima será de dos años salvo que el Convenio Colectivo aplicable establezca un plazo mayor.

Los requisitos para solicitar una excedencia para atender al cuidado de familiares son:

  • Que el familiar sea pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Además, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
  • Por último, que no desempeñe actividad retribuida.

Elementos comunes a las excedencias para cuidado de hijos y familiares

Estas dos excedencias, reguladas en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, tienen ciertos elementos comunes. En particular:

  • Se pueden disfrutar de forma fraccionada.
  • Como derechos individuales que son, pueden ser disfrutadas por varios familiares. Sin embargo, a fin de no dejar sin dotación a la empresa, el ET determina que si dos trabajadores generan el derecho por el mismo causante en la misma empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo.
    Es decir, siempre que concurran razones justificadas de funcionamiento de la empresa, el empresario puede exigir que el disfrute de esta excedencia sea alternativo y no simultáneo.
  • Por otro lado, si un nuevo sujeto causara esta excedencia mientras se está disfrutando el cómputo del plazo se reiniciará. Esto equivale a que el trabajador podrá disfrutar la excedencia por el segundo causante íntegra, pero perderá el tiempo que le quedara por el primer causante.
  • En ambos casos, el tiempo pasado en excedencia computará a efectos de determinar la antigüedad en la empresa.
  • Además, el empleado tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional.
  • Respecto a la reserva del puesto de trabajo, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores determina que:
    • Durante el primer año existirá la reserva del puesto de trabajo, salvo que el empleado sea parte de una familia numerosa. En este caso, la reserva del puesto de trabajo se extiende:
      • A 15 meses si es una familia numerosa de categoría general.
      • Y a 18 meses cuando lo sea de categoría especial.
    • Pero a partir de ese momento el empleado excedente solo tendrá derecho a acceder a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o de categoría equivalente.

La excedencia para funciones sindicales

El último supuesto de excedencia que regula el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores es aquel que asiste a los representantes sindicales. La persona que ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria por el plazo de duración de su cargo.

Jurisprudencia destacada relacionada con el art. 46 ET

  • STS 4 de diciembre de 1987. El rechazo del nuevo puesto de trabajo computa como baja voluntaria.
  • STS 19 de diciembre de 2011. Los salarios de tramitación computan desde que la empresa incumpla con su obligación de readmitir al trabajador.
  • STS 14 de marzo de 2019. Si la empresa reconoce la improcedencia del despido, la prestación por desempleo debe abonarse desde la fecha en que se denegó el reingreso.

Recursos relacionados con el art. 46 ET

Artículos que hemos trabajado sobre la materia

  • Qué ocurre si no se readmite al trabajador tras la excedencia voluntaria.
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