Artículo 5 Ley de Arrendamientos Urbanos: Arrendamientos Excluidos
Artículo 5 Ley de Arrendamientos Urbanos: Arrendamientos Excluidos
El artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) determina qué alquileres quedan excluidos del campo de aplicación de la norma. En estos casos tendremos que atender a otras normas, como el Código Civil, a la hora de determinar su régimen de alquiler.
Artículo 5 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.
Artículo 5 LAU (Ley 29/1994). Arrendamientos excluidos.
Art. 5 Ley de Arrendamientos Urbanos
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define su ámbito objetivo de aplicación en su artículo 4. Según este, la norma resulta aplicable a fincas urbanas cuyo destino y fin primordial sea el de vivienda u otro uso distinto de vivienda. Vénase:
- Art. 1 LAU. Ámbito de aplicación.
- Art. 2 LAU. Arrendamiento de vivienda.
- Art. 3 LAU. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
- Art. 4 LAU. Régimen aplicable.
Así, el art. 5 LAU cierra el perímetro de su acción especificando expresamente qué arrendamientos quedan fuera de su órbita:
Viviendas del portero, guardas y otros empleados de la Comunidad
En virtud del art. 5 LAU, quedan fuera de su ámbito de aplicación las viviendas del portero en los edificios en que la haya y no se haya desafectado de los elementos comunes. Esto se da cada vez con menos frecuencia, ya que muchos edificios han prescindido de sus servicios o bien no les arriendan la vivienda.
Este punto también se refiere a guardas, asalariados, empleados y funcionarios que tenga asignadas por razón de su cargo o del servicio que presten:
- Personal de seguridad al que se arriende la vivienda en una urbanización (no es habitual). Debe ser siempre por razón de su servicio con lo que el contrato arrendaticio está vinculado a la laboralidad ejercida por su titular. Si la relación laboral se extingue, con ella se extinguirá el arrendamiento.
- Asalariados o empleados. En algunas empresas, determinados empleados asalariados (directivos) se les alquila una vivienda destinada a la persona concreta que ocupe el puesto.
- Funcionarios. Ocurre igual que en el caso anterior. La plaza de destino para determinados puestos muy concretos dentro de la administración.
Viviendas militares
Un ejemplo evidente lo son los arrendamientos en Casas Cuartel y otras estancias de vivienda propiedad del Ministerio de Defensa.
Aprovechamiento agropecuario o forestal
También quedan fuera del campo de aplicación de la ley, ex art. 5 LAU, los arrendamientos con casa habitación para aprovechamiento agropecuario o forestal. Este tipo de arrendamientos se regula por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Viviendas universitarias
Siempre que estén calificadas como tal, el art. 5 LAU excluye las viviendas universitarias del campo de aplicación de la Ley. Son unas viviendas propiedad de la Universidad, que las destina a los alumnos y personal docente que estén matriculados o ejerzan las funciones, respectivamente, dentro del campus.
Pisos turísticos
Por último, el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye los pisos turísticos. Se trata de un arrendamiento de vivienda de temporada, pero que se distingue de lo especificado en el artículo en los siguientes matices:
- Arrendamiento a través de canales de oferta y promoción turística.
- Implementación de servicios accesorios (por ejemplo limpieza, lavandería, otros).
- En cualquier caso, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas establecerán los concretos requisitos para calificar que se considera piso turístico.
Posición del art. 5 Ley de Arrendamientos Urbanos en la LAU
El artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte de su Primer Título, Ámbito de la Ley. Este título también comprende:
- Art. 1 LAU. Ámbito de aplicación.
- Art. 2 LAU. Arrendamiento de vivienda.
- Art. 3 LAU. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
- Art. 4 LAU. Régimen aplicable.
- Art. 5 LAU. Arrendamientos excluidos.
Redacción original en nuestro recurso https://ley-de-arrendamientos-urbanos.com.es/