Artículo 592 Código Civil
Artículo 592 Código Civil
El artículo 592 del Código Civil permite exigir que se corten las ramas de las plantaciones del vecino que se extiendan sobre la parcela propia. También autoriza al propietario de la parcela para cortar las raíces que invadan su terreno.
Este artículo se complementa con el 591 CC, ya que ambos establecen medidas para evitar que la vegetación del vecino invada o perjudique la parcela propia.
Redacción del artículo 592 Código Civil
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Artículo 592 Código Civil
Explicación del artículo 592 Código Civil
El artículo 592 Código Civil, así como el 591 del mismo texto, trata de proteger la integridad de la finca frente a la invasión por las plantaciones del terreno contiguo.
A efectos recordatorios, el artículo 591 permite exigir que se arranquen plantaciones del vecino que están demasiado cerca de la línea divisoria de los dos terrenos.
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Sin embargo, mientras el 591 determina una distancia que podríamos señalar como de seguridad o prudencia, el 592 se centra en el momento en que ya se ha producido la invasión.
Además, como se analizó en la entrada correspondiente, el artículo 591 es subsidiario. Dicho de otro modo, las ordenanzas municipales pueden establecer una mayor distancia para las plantaciones. Este elemento no concurre en el artículo que analizamos ahora.
La prescripción de los derechos reconocidos en los artículos 592 y 591 CC
El hecho de que ambos artículos otorguen diferentes derechos tiene otro efecto. Así, podría ocurrir que un vecino “gane” el derecho a plantar más cerca de la medianera.
Esto podría ocurrir, por ejemplo, por prescripción del derecho a exigir su arranque. Sin embargo, nada impediría al propietario del terreno invadido el cortar raíces o solicitar la tala de ramas.
Remarcamos que esta es una de las posiciones de la doctrina, pues hay quien opina que sí puede constituirse una servidumbre voluntaria. Si se acepta esta tesis, el propietario del terreno invadido no podrá cortar las raíces ni pedir el corte de las ramas en ningún momento (ni siquiera aunque sigan desarrollándose). Este es el motivo por el que nos sumamos a la primera perspectiva.
El objetivo del art. 592 CC
De nuevo, el objetivo de este artículo es proteger la integridad del terreno. Las ramas que se extiendan sobre el mismo podrían perturbar las vistas u ocultar el sol. Además, pueden producir daños o desprendimientos, así como entorpecer la instalación de elementos altos en el terreno.
Respecto a las raíces, pueden aprovechar el sustrato del vecino. En ambos casos, el propietario del terreno perjudicado puede invocar el artículo 592 Código Civil para deshacerse de estos riesgos, sin que sea necesario que se haya producido un daño o molestia real.
Acciones complementarias: la indemnización
Es frecuente que la invasión de la parcela por ramas o raíces provoque daños en la misma. Por ejemplo, pueden:
- Perjudicar el crecimiento de las plantaciones propias o del jardín.
- Levantar el pavimento.
- Causar fugas en balsas o piscinas.
- Producir daños por caídas y desprendimientos.
En estos casos, el propietario puede emplear el art. 592 CC para exigir el corte de ramas o para cortar por sí mismo las raíces. Sin embargo, también podrá exigir una indemnización por los daños causados, conforme autoriza el art. 1902 CC.
Ante tales situaciones será necesario contar con un informe pericial. En general, este informe podrá solicitarse al propio seguro de hogar.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 592 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (corte de ramas o raíces invasoras) son:
- SAP Girona de 7 de julio de 1999. Los artículos 591 y 592 Código Civil no comparten fundamento, forma ni redacción.
- SAP Madrid de 16 de marzo de 2006. El corte de ramas o raíces afecta:
- A los árboles y arbustos que por tolerancia se planten más cerca de la distancia establecida en las ordenanzas municipales o el art. 591 CC.
- Y a aquellos que estén más lejos de la distancia legal, con tal de que invadan la propiedad ajena.
- STS n.º 567/2015 de 21 de octubre de 2015. Protección de las relaciones de vecindad.
Recursos relacionados con el art. 592 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre cómo resolver la invasión de la propia finca por la vegetación del vecino.