Artículo 96 Código Civil
Artículo 96 Código Civil
El artículo 96 del Código Civil regula la atribución de uso de la vivienda y el ajuar familiar en los casos de separación o divorcio. Según este artículo, estos quedarán atribuidos, a falta de acuerdo, a los hijos y el cónyuge custodio.
Además, extiende la protección propia del régimen económico-matrimonial, al establecer que la disposición de los bienes requiere consentimiento mutuo o autorización judicial. Es decir, el titular de la vivienda y ajuar familiar no podrá venderlos (por ejemplo) sin autorización de su cónyuge o ex cónyuge o del propio juez.
Redacción del artículo 96 Código Civil
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Artículo 92 Código Civil
Explicación del artículo 96 Código Civil
Uno de los elementos que debe regular el convenio o la sentencia de separación matrimonial o divorcio, conforme se establece en el artículo 90.1.c) del Código Civil, es la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
La práctica habitual en los divorcios con hijos es que estos elementos patrimoniales sean atribuidos a los hijos y el progenitor custodio. Esto se debe a la propia redacción del artículo 96 del Código Civil, que dispone que tal debe ser la atribución a falta de acuerdo.
La atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar. ¿Es siempre para el progenitor custodio?
Como el propio artículo 96 del Código Civil determina, los cónyuges pueden pactar la atribución de la vivienda y ajuar familiar al cónyuge no custodio. Esto significa que tras un divorcio express son los cónyuges quienes tienen el control sobre este elemento.
Sin embargo, en la medida en que hay menores implicados, hay que recordar que regirá el principio favor filii.
Es decir, solo se atribuirá el uso de estos bienes al progenitor no custodio cuando los derechos e intereses de los menores queden debidamente garantizados. Por ejemplo, esto podría ocurrir si la pensión alimenticia cubre adecuadamente las necesidades económicas de los hijos.
Cabe señalar que el art. 92 CC permite que se establezca la custodia compartida. En este caso, la atribución de uso podría repartirse entre ambos progenitores alternativamente.
¿Quién se queda con la casa si no hay hijos en común?
Cuando no haya hijos en común lo más habitual es que sea el titular de los bienes quien tenga atribuido su uso. Sin embargo, con el objetivo de no dejar desprotegido al otro cónyuge se puede disponer que sea este quien pueda utilizarlos.
Esto suele ocurrir cuando existe un desequilibrio económico entre las partes. Así, además de una pensión compensatoria (y, en su caso, una indemnización compensatoria), el cónyuge no titular podría recibir la atribución temporal del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
Si quieres conocer los requisitos de la pensión compensatoria te recomendamos leer nuestro artículo en divorcioyseparacion.com
legal-2000.com
La protección de la vivienda y ajuar familiar más allá de la separación o divorcio
Uno de los elementos más relevantes del artículo 96 Código Civil es su inciso final, que hace referencia a las limitaciones sobre la capacidad de disposición del titular de la vivienda.
Así, cuando la atribución de uso se realice a favor del cónyuge no titular, su titular no podrá disponer de la vivienda o el ajuar familiar sin su consentimiento.
Esta precaución opera como una ampliación de la protección que existe sobre los bienes del matrimonio durante la vigencia de la unión matrimonial. De este modo, el Código Civil trata de evitar que el titular burle la medida de atribución enajenando el hogar familiar.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 96 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar) son:
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Recursos relacionados con el art. 96 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la atribución de la vivienda y el ajuar familiar en caso de separación o divorcio:
- Artículo 90 Código Civil.
- Artículo 92 Código Civil.
- Requisitos del divorcio express.
- Qué es el divorcio express.
- Ventajas del divorcio express.