Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial es un conjunto de normas que regula el patrimonio de los cónyuges. Te contamos cómo funciona
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Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial está compuesto por las normas que determinan cómo se gestiona y administra el patrimonio de los cónyuges. Por ejemplo, si el matrimonio opta por el régimen de gananciales, prácticamente todos los bienes que adquiera cualquiera de los cónyuges se integrarán en la sociedad de gananciales, que es un patrimonio común. Pero si optan por el régimen de separación de bienes, cada elemento patrimonial pertenecerá al cónyuge que lo haya adquirido.

En definitiva, el régimen económico matrimonial determina elementos tan importantes como:

  • La forma de disponer de los bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges.
  • El alcance de la responsabilidad civil de cualquiera de los cónyuges.
  • La forma de repartir los bienes en caso de separación o divorcio.

Entre las normas que componen el régimen económico matrimonial, algunas son imperativas y otras dispositivas. Esto significa que algunas reglas se aplicarán independientemente del régimen elegido, mientras que otras quedarán a disposición de los cónyuges.

Por ejemplo, el artículo 1318 del Código Civil determina que ambos cónyuges deben contribuir a las cargas familiares. Esto, por tanto, es una norma imperativa e independiente del sistema elegido.

Sin embargo, si los cónyuges no quieren constituir una sociedad de gananciales bastará con que opten por el régimen de separación de bienes o el de participación. Por tanto, este extremo es dispositivo.

Qué es el régimen económico matrimonial

En definitiva, el régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula el funcionamiento económico del matrimonio. Todas aquellas normas que no vengan predispuestas por el Código Civil pueden modificarse mediante las capitulaciones matrimoniales.

En defecto de pacto, el Código Civil determina que se aplicará el régimen de gananciales, en su artículo 1316. Sin embargo, esta disposición solo resulta aplicable en los territorios de Derecho Común.

Por ejemplo, en Cataluña y Baleares resultará de aplicación supletoria el régimen de separación de bienes, mientras que en Vizcaya se aplica la comunicación foral. De modo que a la hora de elegir o sustituir el régimen económico matrimonial resulta recomendable contar con un abogado de familia que conozca el Derecho Foral.

Regímenes económico matrimoniales en España

Nuestro Código Civil regula tres regímenes económico matrimoniales concretos:

  • Régimen de gananciales. Se trata de un sistema equitativo, que diferencia los bienes privativos de los gananciales. En caso de separación o divorcio la sociedad de gananciales se disolverá, con lo que cada cónyuge se quedará con su patrimonio privativo y con el 50 % del patrimonio común.
  • Régimen de separación de bienes. En este caso todos los bienes estarán separados. Por tanto, es un sistema menos solidario, pero recomendable cuando la actividad económica de uno de los cónyuges pueda comprometer el patrimonio común.
  • Régimen de participación. Se trata de un régimen económico muy similar al de separación de bienes, aunque en el momento de la separación o divorcio se compartirán los incrementos o decrementos del patrimonio inicial. Por tanto, es una forma de aportar equidad al régimen de separación de bienes.

Nótese que las capitulaciones matrimoniales pueden introducir excepciones dentro de estos regímenes. Por ejemplo, una pareja podría casarse y determinar que ciertos bienes que debieran ser gananciales no lo sean. O establecer una separación de bienes con una compensación en caso de ruptura.

Cómo modificar el régimen económico matrimonial

Para modificar el régimen económico matrimonial tan solo hay que otorgar capitulaciones. Estas se elevan a escritura pública ante Notario, y pueden otorgarse antes de contraer el matrimonio o durante la vigencia del mismo.

También existen cambios ex lege. Es decir, situaciones en que el propio ordenamiento jurídico introduce una modificación en el régimen económico matrimonial. Por ejemplo, cuando un matrimonio en gananciales se separa, su régimen pasa a ser el de separación de bienes.

En definitiva, los cónyuges siempre podrán modificar su régimen económico matrimonial mediante un sencillo procedimiento ante Notario. El coste puede oscilar entre los 150 euros (cuando no es necesario liquidar la sociedad de gananciales) hasta los 1.500 o 2.000 (cuando hay que hacerlo, pudiendo llegar a los 3.000 euros si la composición de la sociedad de gananciales es compleja).

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