Régimen de gananciales

El régimen de gananciales diferencia dos tipos de patrimonio: el de cada cónyuge y el común. ¿abes cómo funciona?
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Régimen de gananciales

El régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial más frecuente en nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe, en gran parte, a que el artículo 1316 del Código Civil lo establece como el régimen supletorio en el territorio de Derecho Común.

Dicho de otro modo, es el que se aplica, salvo en algunas autonomías, cuando el matrimonio no otorga capitulaciones. Las capitulaciones son el documento formalizado ante Notario en el que se realizan los pactos económicos que vinculan a los cónyuges.

Debido a la frecuencia con la que se recurre al régimen de gananciales hemos decidido preparar un artículo en el que explicamos cómo funciona y en qué casos resulta recomendable.

Cómo funciona el régimen de gananciales

El régimen de gananciales se caracteriza por crear dos masas patrimoniales diferenciadas:

  1. En primer lugar están los bienes privativos. Se trata de aquellos que corresponden en exclusiva a uno de los cónyuges.
  2. En segundo lugar están los bienes gananciales. Se trata de aquellos que corresponden al matrimonio.

En caso de separación o divorcio, la sociedad de gananciales se disolverá. Esto implica que deberá repartirse entre los cónyuges al 50 %. Por eso el régimen de gananciales se considera el más equitativo de los regulados por el Código Civil.

Cabe recordar que, salvo que el Derecho Foral establezca lo contrario (como ocurre en Cataluña o Baleares, por ejemplo), el régimen de gananciales se aplicará por defecto. Es decir, solo procederá aplicar otro régimen económico matrimonial cuando los cónyuges así lo acuerden en sus capitulaciones matrimoniales.

Qué son los bienes gananciales

Los bienes gananciales son los que van consiguiendo los cónyuges durante la vigencia del matrimonio. Por tanto, se utilizan de forma mancomunada, ya que pertenecen por igual a ambos.

Conforme al artículo 1347 del Código Civil, se incluyen entre los bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Las rentas, los frutos y los intereses de los bienes gananciales y privativos.
  • Los obtenidos a costa del caudal común o por derecho de retracto de carácter ganancial.
  • Las empresas y establecimientos sufragados por los bienes comunes.

La mayor particularidad de estos bienes radica en su reparto en caso de cesar el régimen de gananciales. Esto ocurre cuando se otorgan capitulaciones, fallece uno de los cónyuges o se rompe la unión mediante una separación o divorcio.

En tales casos se deberá inventariar y valorar el patrimonio común, para después repartirlo por partes iguales a ambos cónyuges. Esta operación se conoce como disolución de la sociedad de gananciales.

Qué son los bienes privativos

Los bienes privativos son el patrimonio personal de cada uno de los cónyuges. Se trata de un conjunto patrimonial que les pertenece en exclusiva, lo que implica que pueden disponer de él libremente.

Conforme al artículo 1346 del Código Civil, se incluyen entre los bienes privativos:

  • Bienes y derechos propios antes de iniciarse la sociedad de gananciales.
  • Aquellos adquiridos posteriormente a título gratuito (por herencia o donación).
  • Los adquiridos a costa de otros bienes privativos o mediante derecho de retracto de uno solo de los cónyuges.
  • Bienes y derechos inherentes a la persona o no transmisibles inter vivos.
  • Resarcimiento por lesiones, daños o perjuicios.
  • Ropas y elementos de uso personal sin valor extraordinario.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio.

Evidentemente, si se disolviera la sociedad de gananciales estos bienes no quedarían afectados, ya que pertenecerían a su propietario. Es decir, los bienes privativos quedan fuera del reparto.

Cuándo interesa acogerse al régimen de gananciales

En general, el régimen de gananciales es el más favorable si no existen motivos que lo desaconsejen como:

  • Una gran diferencia entre los patrimonios de ambos cónyuges. Por ejemplo, las rentas de los bienes privativos se consideran gananciales. Así que si uno de los cónyuges tiene una amplia cartera inmobiliaria y obtiene rentas de la misma podría interesarle reservarse estos frutos.
    Para ello puede optar por el régimen de separación de bienes o bien reservarse tal propiedad mediante las capitulaciones matrimoniales.
  • El ejercicio de una profesión que implique riesgos económicos por parte de alguno de los cónyuges. Si la profesión de un miembro de la pareja puede suponer la aparición de responsabilidad, al evitar la sociedad de gananciales se evitará que esta responsabilidad se extienda sobre los bienes comunes.

Por supuesto, existen otras causas para preferir otro régimen económico matrimonial, como puede ser mantener un control más estricto sobre el patrimonio personal. Además, tanto en el régimen de participación como en el de separación de bienes se pueden establecer indemnizaciones para el cónyuge perjudicado por una eventual ruptura.

Cómo cambiar el régimen económico matrimonial

Aunque ya lo hemos anticipado, queríamos cerrar el artículo recordando que se puede cambiar el régimen económico matrimonial en cualquier momento. Para ello basta con otorgar capitulaciones matrimoniales.

A la hora de hacerlo conviene contar con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Familia. El trámite es muy sencillo y económico, pero la asesoría legal especializada puede ayudarte a diseñar unas capitulaciones sin fisuras y que se adapten a tus necesidades.

Si no conoces a un especialista puedes recurrir a numerosas herramientas a través de Internet para encontrarlo. Por ejemplo, puedes hacer una comparativa de abogados en Madrid a través de directorios, o bien consultar directamente a un marketplace.

Las capitulaciones se otorgan ante Notario y te permitirán aplicar el régimen de gananciales o dejar de aplicarlo, pudiendo liquidar simultáneamente o no el patrimonio común.

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