Régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes se caracteriza por mantener separados los patrimonios de los cónyuges. Te explicamos cómo funciona
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Régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes es uno de los regímenes económico matrimoniales regulados en el Código Civil. En particular, los artículos destinados a este régimen son el 1435 y siguientes.

Tratándose de uno de los regímenes económicos más populares hemos decidido destinar este artículo a analizarlo. Te contaremos cómo funciona el régimen de separación de bienes, cómo acogerte a él y cómo modificarlo.

Cómo acogerse al régimen de separación de bienes

Según el artículo 1435 del Código Civil, el régimen de separación de bienes se aplica siempre que:

  • Así lo convengan los cónyuges. Para ello deben otorgar capitulaciones matrimoniales, que son el documento que incluye los pactos económicos entre cónyuges.
  • Los cónyuges estipulen en sus capitulaciones que no se aplicará el régimen de gananciales sin sustituirlo por otro.
  • O se extinga la sociedad de gananciales o el régimen de participación durante el matrimonio, salvo que la voluntad de la pareja sea establecer otro régimen.

Aunque no lo diga el Código Civil, lo cierto es que también se aplicará el régimen de gananciales cuando, en territorios de Derecho Foral, este sea el régimen supletorio y no se pacte otro. Por ejemplo, esto ocurre en Cataluña, la Comunidad Valenciana o Baleares, donde a falta de capitulaciones se aplicará el régimen de separación de bienes.

En resumen, el régimen de separación de bienes se aplica:

  • Automáticamente:
    • En los territorios de Derecho Foral en que así se estipule.
    • Cuando se rechace el régimen de gananciales o se extinga el anterior régimen sin elegir otro.
    • Y cuando los cónyuges acudan a la separación matrimonial.
  • Convencionalmente:
    • Mediante la formalización de las capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio o durante la vigencia del mismo.

Cómo funciona el régimen de separación de bienes

En este régimen económico, el patrimonio personal de cada cónyuge queda separado del patrimonio de su pareja. Es decir, al contrario de lo que ocurre en el régimen de gananciales, no existe una masa patrimonial común que pertenezca al matrimonio.

Esto implica:

  1. Que cada uno de los cónyuges dispone de la administración, goce y libre disposición de sus propios bienes.
  2. Pero ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. La forma de contribución se puede pactar, aunque a falta de acuerdo deberán hacerlo respetando la proporcionalidad con sus recursos económicos.
    Nótese que el artículo 1438 del Código Civil computa el trabajo en el hogar como contribución a las cargas familiares. Esto implica que, en caso de separación o divorcio, así como cuando se cambie el régimen económico matrimonial, el cónyuge encargado de estas tareas puede exigir una indemnización compensatoria. Además, esta indemnización es compatible con la pensión compensatoria que se pudiera pactar en el convenio regulador o imponer en la sentencia de separación o divorcio.
  3. Por último, que en caso de separación o divorcio no habrá que hacer un reparto de bienes. Fuera de los supuestos indemnizatorios que hemos comentado, cada cónyuge retendrá su patrimonio.
    Por supuesto, es probable que ambos tengan bienes en común, como la vivienda familiar. En estos casos, podrán disolver su proindiviso conforme al procedimiento general, regulado en el artículo 400 del Código Civil.

Las obligaciones independientes del régimen económico matrimonial

Recuerda que existen determinadas obligaciones que resultan exigibles al margen del régimen económico elegido. Por ejemplo:

  • El artículo 1318 del Código Civil determina la obligación de ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
  • Por su parte, el artículo 1319 del Código Civil establece la responsabilidad solidaria por deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica y la obligación de contribuir a los gastos familiares.
  • El artículo 1320 del Código Civil determina que ambos cónyuges deben estar de acuerdo para disponer de derechos sobre la vivienda familiar el ajuar doméstico.

Y ello al margen de otras obligaciones como el cuidado y educación de los hijos o la obligación de mantener al cónyuge informado del estado económico personal.

La comunidad de bienes dentro del régimen de separación

Como decimos, durante el régimen de separación de bienes los cónyuges pueden conseguir patrimonio compartido. Esto suele ocurrir con las grandes inversiones, como los vehículos o inmuebles.

Los bienes comprados entre ambos cónyuges les pertenecerán a los dos a modo de proindiviso. De hecho, según el artículo 1441 del Código Civil, cuando no se pueda acreditar a quién corresponde un bien o derecho corresponderá a ambos por mitad.

En definitiva, aunque sea de aplicación el régimen de separación de bienes, lo más frecuente es que el matrimonio acabe teniendo una comunidad de bienes. A la hora de disolverla y liquidarla se aplicarán las antedichas normas del artículo 400 del Código Civil, ya que nadie puede ser obligado a permanecer en una comunidad de bienes salvo pacto en contrario.

Cómo entrar o salir de la separación de bienes

Puedes entrar o salir de la separación de bienes otorgando capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento que se formaliza ante Notario, con o sin la asistencia de un abogado.

Nuestra recomendación es que contrates a un abogado de familia, aunque sea para obtener un asesoramiento previo y redactar las capitulaciones. El resto del procedimiento lo puedes hacer por tu cuenta si lo deseas.

Esta clase de procesos es muy rápido y relativamente económico. De hecho, si no llegas a liquidar la comunidad de bienes (en caso de haberla) es probable que encuentres a un abogado que te eche una mano por menos de 200 euros.

Ten en cuenta que cuando se da un supuesto de separación de bienes automática (por ejemplo, si estando en gananciales os separáis) la posterior reconciliación no restituirá per se el antiguo régimen aplicable. Lo cual implica que tendréis que otorgar capitulaciones si no queréis que se aplique la separación de bienes.

¿Me interesa el régimen de separación de bienes?

Este régimen económico matrimonial destaca por la amplia libertad que deja a cada cónyuge para disponer de su patrimonio. Gracias a la separación patrimonial, cada cónyuge es responsable en exclusiva de sus deudas y obligaciones. Esto permite aislar la responsabilidad en aquellos casos en que uno de los cónyuges desarrolla una actividad económica que pueda implicar riesgos.

Por otro lado, la disolución de este régimen es la más sencilla de todas, ya que no habrá que hacer reparto alguno. Como mucho habrá que cuantificar la indemnización compensatoria y disolver los bienes o derechos en copropiedad.

Sin embargo, este régimen es poco equitativo. Si uno de los cónyuges se dedica a la atención del hogar queda relativamente desprotegido, pese a la indemnización compensatoria.

Por otro lado, requiere que la contribución a los gastos comunes sea proporcional. En caso de ser igualitaria (no teniendo en cuenta la capacidad económica de cada cónyuge) se corre el riesgo de introducir un desequilibrio en la solvencia del más desfavorecido.

En definitiva, el régimen de separación de bienes interesa en aquellos supuestos en que se quiera mantener un mayor control patrimonial o aislar las eventuales responsabilidades por deudas. Pero los cónyuges deberían tener cuidado para no introducir una desigualdad gravosa en la marcha económica de su matrimonio.

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