La sucesión mortis causa y el derecho de sucesiones
La sucesión mortis causa y el derecho de sucesiones
La sucesión mortis causa hace referencia a qué ocurre con los bienes y derechos de una persona cuando muere. Nuestro ordenamiento jurídico no admite que el patrimonio del fallecido quede sin titular.
Por tanto, las normas de Derecho sucesorio son aquellas que se aplican al momento posterior del fallecimiento, en el cual se determina los herederos y legatarios que serán llamados a adquirir el patrimonio yacente.
Sucesión mortis causa
La locución latina mortis causa significa “por causa de muerte”. La sucesión mortis causa, por tanto, es la subrogación que hacen los herederos en el patrimonio del fallecido a causa de su muerte.
Cabe señalar que la sucesión no solo tiene lugar respecto a bienes y derechos, sino también respecto a las deudas y obligaciones.
¿Siempre hay sucesión mortis causa?
Como hemos indicado, nuestro ordenamiento jurídico es contrario a que el patrimonio de un fallecido quede sin titulares. Por tanto, gracias a la libertad de testar, permitirá que este designe en sus últimas voluntades (respetando los límites legales como la legítima o la incapacidad de testar o de suceder) quién debe ser llamado a quedarse con su patrimonio mortis causa.
Sin embargo, en caso de que el causante no otorgara testamento o este deviniera irregular o nulo, nuestro ordenamiento jurídico establece unas normas de sucesión intestada o abintestato, gracias a las cuales se determinará quién debe ser llamado a suceder.
Las formas de sucesión mortis causa
Como se habrá podido comprobar, el Derecho hereditario contempla diferentes formas de sucesión mortis causa:
- La sucesión testamentaria. Se trata de aquella basada en las últimas voluntades del causante. Este puede expresarlas por medio de su testamento, que determinará el destino de su patrimonio cuando fallezca.
- La sucesión legítima. Junto a la voluntad del causante, concurren normas imperativas que, como tales, deben respetarse. Se trata de las que determinan el llamamiento de los herederos forzosos, reservándoles parte del patrimonio yacente al margen de la voluntad del fallecido.
- La sucesión intestada. Se trata de un reparto del patrimonio realizado conforme a las normas del Código Civil, por faltar la voluntad del difunto. Esta puede faltar por no haber otorgado testamento o por haberse anulado el mismo.
Recuerda que existen tres tipos de testamentos comunes en los que se pueden determinar los derechos sucesorios:
Si quieres saber más acerca de sus ventajas e inconvenientes, te recomendamos consultar nuestros artículos sobre la materia.
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Los sucesores mortis causa
Para cerrar esta sección, queríamos señalar que nuestro ordenamiento jurídico diferencia dos tipos de sucesores mortis causa:
- Los herederos, que son sucesores “a título universal”. Esto significa que reciben, o bien la totalidad de la herencia, o bien una cuota de la misma, cuando concurren con otros herederos.
- Los legatarios, que son sucesores “a título particular”. Es decir, su parte de la herencia no está determinada, sino que se trata de un elemento o conjunto particular.
Entre estas dos figuras cabe señalar como diferencias fundamentales:
- Que el heredero responde de la suerte de la herencia, a hacerse cargo de las obligaciones transmitidas mortis causa. Sin embargo, el legatario no responde por las deudas hereditarias.
- Y que el heredero adquiere la posesión de la herencia cuando acepta la herencia, tras la fase de delación. Sin embargo, el legatario no tiene que aceptar la herencia, pero no recibirá su legado hasta que no se lo entreguen los herederos.
La sucesión mortis causa en la historia y en nuestro Ordenamiento Jurídico
Tal vez, el único ejemplo en la historia occidental donde no ha habido sucesión mortis causa sea la República Socialista Federal Soviética, que hacía propios los bienes del fallecido tras su muerte (art. 1 Decreto 27 de abril de 1918).
Esta limitación fue decayendo progresivamente en las regulaciones posteriores. Sin embargo, y pese a esta excepción, la institución sucesoria es común en todos los ordenamientos jurídicos.
Por ejemplo, nuestra Constitución reconoce el derecho a heredar mortis causa en su artículo 33.1. Esta institución está regulada en el Código Civil, que le dedica el Título III de su Libro Tercero.
Así, queda consagrada la sucesión a causa de muerte como uno de los modos de adquirir la propiedad.
En la actualidad es frecuente ceder el usufructo vitalicio y universal mediante la cautela socini o testamento de uno para el otro.
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El derecho de sucesiones
Se denomina “Derecho de sucesiones” al conjunto de normas que rigen la adquisición de la propiedad por causa de muerte. Otros nombres para esta parcela del Derecho son hereditario o sucesorio, ya que rige la sucesión hereditaria.
El Derecho sucesorio es una rama del Derecho Privado, ya que rige relaciones entre particulares. Sin embargo, posee:
- Referencias a normas imperativas. Por ejemplo, se considera que la legítima constituye un derecho de protección de la familia, lo que conlleva un límite a la libertad de testar.
- Un fuerte vínculo con el derecho fiscal. De hecho, la mayoría de las veces que la gente busca asistencia jurídica a la hora de tramitar una herencia lo hace con la intención de recibir ayuda para gestionar su impuesto de sucesiones.
Las normas aplicables a la sucesión a causa de muerte
Uno de los elementos más relevantes en el Derecho sucesorio (y más llamativos para quienes no están versados en Derecho) es el hecho de que las sucesiones mortis causa se rigen según la ley personal del causante. Esto, en nuestro sistema jurídico, implica que entra en juego la vecindad civil.
Es decir, las normas sucesorias a aplicar a un fallecido catalán no tienen por qué coincidir con las aplicables a un fallecido andaluz. Y por eso los abogados especialistas en herencias son grandes conocedores de diferentes sistemas sucesorios.
Cuando entra en juego el Derecho Internacional, es importante conocer el Reglamento UE 650/2012. Esta es la norma que determina la ley aplicable en materia de sucesiones mortis causa cuando se relacionan los ordenamientos de varios Estados miembros de la Unión Europea.