Tipos de testamento

El Código Civil reconoce la concurrencia de diferentes tipos de testamento. Los recogemos en este artículo.
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Tipos de testamento

Nuestro ordenamiento jurídico acepta varios tipos de testamento. Así, el artículo 676 del Código Civil establece una primera tipología:

  • Comunes. Incluyen:
    • Ológrafo.
    • Abierto.
    • Cerrado.
  • Especiales. Incluyen:
    • Militar.
    • Marítimo
    • Otorgado en país extranjero.

Tipos de testamento comunes

Como ya se ha comprobado, los testamentos comunes también presentan una tipología propia. Son “comunes” porque son los más empleados y no requieren la concurrencia de circunstancias extraordinarias. Sus características básicas son:

  • Testamentos ológrafos. Son los que el testador escribe por sí mismo (artículo 678 Código Civil). Para ser válidos deben cumplir los requisitos que establece el artículo 688 Código Civil.
  • Testamentos abiertos. Son aquellos en los que el testador manifiesta sus últimas voluntades ante testigos (artículo 679 Código Civil).
  • Testamentos cerrados. Son aquellos contenidos en pliegos, de modo que las últimas voluntades no queden desveladas (artículo 680 Código Civil).

A continuación se examina en detalle cada uno de ellos.

Es frecuente otorgar el conocido como "testamento de uno para el otro", que puede tomar cualquiera de las formas descritas.
Se caracteriza por incluir una cláusula socini, lo cual permite que el usufructo viudal sea universal salvo que cualquiera de los legitimarios impugne el testamento.

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Testamento ológrafo

Como se ha indicado, el testamento ológrafo es aquel que el testador escribe por sí mismo. Estos tipos de testamento tienen la ventaja de reducir al mínimo los trámites que debe realizar el testador. Sin embargo, posee dos importantes desventajas:

  1. Al no contar con la asesoría del Notario es más fácil que se incurra en defectos formales o legales que terminen invalidando el documento o las últimas voluntades. Sin embargo, la asistencia de un Abogado especialista en sucesiones permitiría salvar este escollo, garantizando el buen fin de la sucesión mortis causa.
  2. Además, quedan en poder del testador, con lo que podrían perderse. Pero también es posible vencer esta desventaja levantando un acta notarial y consignándolo en el Registro de Últimas Voluntades, con lo que el testamento ológrafo resultaría localizable tras el fallecimiento.

Requisitos de validez del testamento ológrafo

Para que un testamento ológrafo resulte válido deben concurrir ciertos requisitos, expresados en el Código Civil:

  1. Capacidad del testador. Para poder otorgar testamento ológrafo, el testador debe ser mayor de edad. Nótese que esta regla supone una excepción al principio general, conforme al cual se puede otorgar testamento a partir de los 14 años.
  2. Forma. El testamento ológrafo debe consignarse por escrito, de puño y letra del testador, haciendo constar la fecha y la firma.
    Respecto a la lengua a utilizar, los españoles podrían utilizar tanto el castellano como cualquier otra lengua oficial. Además, los extranjeros podrán emplear su propia lengua sin que por ello el testamento devenga ineficaz.
    Sí es importante señalar que todas las anotaciones complementarias, tachaduras o correcciones deben ir salvadas por el testador. Es decir, debe firmarlas para garantizar que es él quien las ha realizado, y que el testamento no ha sufrido una manipulación.

Adveración

La RAE define la adveración como la certificación de que un documento es auténtico. Siguiendo esta definición, el testamento ológrafo debe ser adverado por la autoridad judicial a la muerte del testador. Para ello se podrá proceder al cotejo pericial del autógrafo, así como a la convocatoria de testigos.

En cuanto la autoridad judicial considere que el testamento es auténtico, ordenará su protocolización. A partir de ese momento podrá continuar el proceso sucesorio.

Testamento abierto notarial

Al otorgar testamento abierto, el testador manifiesta sus últimas voluntades frente a las personas que autoricen el acto. En general esta función corresponderá al Notario.

Preparación del testamento abierto notarial

Los testamentos abiertos notariales son redactados por el propio Notario. Para ello bastará con que el testador le comunique de viva voz sus últimas voluntades.

Una de las principales ventajas de este tipo de testamentos es que los Notarios son juristas más que competentes, que además tienen el deber de asesorar al particular. Por tanto, no solo comprobarán que el testamento se adecúa a los requisitos legales, sino que podrán ayudar al testador a elegir las mejores fórmulas testamentarias.

También es frecuente que durante el proceso de preparación del testamento abierto notarial intervenga un Abogado. Este puede recibir las últimas voluntades del testador, asesorarle y ayudarle a transmitirlas adecuadamente al Notario.

Otorgamiento del testamento abierto notarial

Una vez preparado el testamento, el Notario lo leerá al testador para comprobar que está de acuerdo con su contenido. También puede entregárselo para que lo lea él mismo. Lo fundamental durante este acto es comprobar que el contenido del testamento se ajusta a las últimas voluntades del testador.

Jurídicamente se dice que en este acto de lectura y asentimiento:

  • El Notario autoriza el testamento.
  • Y el testador otorga el mismo.

Para otorgar testamento, el testador deberá manifestar su conformidad y firmarlo. En el caso de que concurran testigos, estos también deberán firmarlo. Es importante que el documento manifieste el lugar de la firma, la fecha y la hora de otorgamiento.

Así, cabe recordar que el testamento posterior invalida el otorgado previamente. De modo que estos elementos formales son absolutamente relevantes para determinar su validez en caso de una eventual impugnación.

Testamento abierto sin intervención notarial

Ante determinadas situaciones de urgencia, nuestro ordenamiento jurídico permite que se otorgue testamento abierto sin que intervenga un Notario. El Código Civil regula dos supuestos:

  • Testamento en peligro de muerte.
  • Y testamento en caso de epidemia.

Ambos tipos de testamento se someten a un plazo de caducidad de dos meses, siempre que cese la causa que los motivó. Además, deben ser elevados a escritura pública, sea por el propio testador o por sus testigos, en cuanto resulte posible.

El testamento en peligro de muerte

Los testamentos en peligro de muerte se regulan en el art. 700 del Código Civil. Según este, el Notario puede ser sustituido por cinco testigos idóneos ante el riesgo de muerte inminente.

No se consideran testigos idóneos:

  • Los menores de edad.
  • Quienes desconozcan el idioma del testador.
  • Los que no tengan discernimiento suficiente.
  • Ni los herederos y legatarios instituidos, ni sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad salvo que el legado sea de escasa importancia.

El testamento en caso de epidemia

Los testamentos en caso de epidemia se regulan en el art. 701 del Código Civil. Ante estas situaciones se reduce el número de testigos a tres y se habilita a aquellos que tengan entre 16 y 18 años.

Testamento cerrado

El testamento cerrado es aquel que se entrega en un pliego (cerrado, valga la redundancia), con la finalidad de mantener en secreto las últimas voluntades del testador. Esto implica que su forma es necesariamente escrita, y el Código Civil permite que sea:

  • Autógrafo.
  • Dictado.
  • Mecanografiado.

Sus mayores particularidades se dan en el acto de otorgamiento. El notario extenderá el acta sobre la cubierta del testamento cerrado. Además, el testador tendrá que manifestar que lo contenido en el pliego son sus últimas voluntades, fechándose y firmándose el acta.

Cabe destacar que el artículo 708 Código Civil prohíbe que recurran a esta forma de testamento las personas invidentes y analfabetas.

El testamento cerrado podrá ser conservado por el testador o una persona de confianza, o bien depositarse ante Notario. Quien lo tenga en su poder deberá ponerlo a disposición judicial cuando conozca la muerte del testador.

Los tipos de testamento especiales

Nuestro Código Civil prevé una regulación especial para ciertos tipos de testamento. Se trata de situaciones dadas en un entorno o circunstancia inusual.

Testamento militar

El testamento militar es el que puede otorgarse en el entorno bélico, frente a un Capitán u Oficial de mayor rango. Bajo determinadas circunstancias puede otorgarse frente a otras personas.

Por ejemplo, si el testador está enfermo o herido podrá recurrir a Capellán o Facultativo que le asiste, mientras que si está en destacamento puede otorgarlo incluso frente a un subalterno.

En cualquier caso, el Código Civil requiere que concurran dos testigos idóneos, que reúnan las características que hemos señalado para los testamentos en riesgo de muerte.

Por otro lado, si el testador está en peligro de muerte bélica puede manifestar sus últimas voluntades a cualquier compañero ante dos testigos. En estos casos, el testamento será válido salvo que el testador se salve del peligro de muerte bélica.

Por último, el Código Civil determina que el testamento militar caduca cuatro meses después de que el testador abandone la campaña.

Testamento marítimo

El testamento marítimo se basa en la autoridad que el ordenamiento jurídico otorga al Comandante o Capitán del barco. Así, podrá otorgarlo frente a este cualquiera embarcado en el navío bajo su autoridad.

Este se encargará de tramitar el testamento marítimo, que también debe otorgarse frente a dos testigos idóneos y caduca en cuatro meses tras llegar a tierra.

Testamento otorgado en país extranjero

Aunque los testamentos se rijan por la ley del lugar donde se otorguen, el artículo 734 del Código Civil permite al español que se encuentre en el extranjero otorgarlo frente a la autoridad diplomática o consular conforme a la ley española.

También podrá otorgarse testamento:

  • Conforme a la ley extranjera.
  • Ológrafo, incluso en los casos en que no lo permita la ley extranjera.

Pero en ningún caso será válido el testamento mancomunado, aunque la ley extranjera lo permita, salvo que el testador ostente la vecindad civil aragonesa, navarra o gallega.

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